Sí a la Tierra Viva hace zozobrar el plan de Quantum Minería para extraer tierras raras en Castilla-La Mancha

Ante la noticia de que Quantum presenta el estudio de impacto ambiental para explotación en Campo Montiel, la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, que han precisado que el estudio se ha presentado a las 11.00 horas en la dirección provincial de este departamento en Ciudad Real. La mercantil ha presentado la documentación el último día del plazo establecido por el Gobierno regional, que denegó a la empresa minera el plazo adicional de dos meses que había solicitado para elaborar el estudio de impacto ambiental. El plazo adicional que había pedido Quantum fue desestimado en una resolución del Servicio de Medio Ambiente, con fecha del 16 de enero, firmada por la delegada de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real, Prado Amores.

La Plataforma Sí a la Tierra Viva presenta de manera inmediata solicitud a la Junta de Castilla-La Mancha para que proceda a la inadmisión de la documentación presentada al haberse realizado de forma extemporánea y remite por la vía urgente a la Oficina del Defensor del Pueblo el correspondiente informe para que proceda por su parte al control de legalidad.
Según el criterio del equipo jurídico de la Plataforma, la mercantil habría presentado el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) fuera de plazo, ya que este terminaba el pasado 18 de febrero ya que en este caso rige la ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la que se aprueba la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, que considera los sábados como días hábiles, a diferencia de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Muestra de ello, es la desestimación de la solicitud de la ampliación de plazo realizada por Quantum Minería y que fue dictaminada por la Directora Provincial e la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, Dª María del Prado Amores González Gallego, con fecha 16 de enero de 2017, en la que se estableció de forma clara y contundente que la legislación aplicable es la antigua ley de procedimiento, la 30/1992.
Así, la Ley 30/1992 establece en su artículo 48.2 “Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes”.
De las anteriores previsiones legales queda claro que el dies a quo, es decir, el primer día del plazo es el siguiente a aquel en el que se notifique, comunique o publique el acto correspondiente. No obstante, ¿cuál es el último día del plazo (dies ad quem)?
El Tribunal Supremo se ha pronunciado reiteradamente sobre este particular, entendiendo que en los plazos contados por meses, el dies ad quem será el equivalente, en el mes siguiente, al día de la notificación o publicación, sin perjuicio de que el primer día sea el siguiente a éste.
Así se pronuncia la Sala Tercera del Alto Tribunal en su Sentencia de 9 de mayo de 2008 (Cendoj, ROJ: STS 2235/2008):
TERCERO.- Es reiteradísima la doctrina de esta Sala sobre los plazos señalados por meses que se computan de fecha a fecha, iniciándose el cómputo del plazo al día siguiente de la notificación o publicación del acto, pero siendo la del vencimiento la del día correlativo mensual al de la notificación y ello en adecuada interpretación del art. 48.2 de la Ley 30/92".
Esta línea jurisprudencial es mantenida actualmente como puede observarse, por ejemplo, en la STS de 17 de septiembre de 2012 (Cendoj, ROJ STS 6052/2012), donde se concreta que si un acto es notificado el 12 de febrero de 2013 y el plazo para recurrirlo es de un mes, el primer día del plazo es el 13 de febrero pero el último día del plazo es el 12 de marzo.

 

De facto, Quantum Minería entregó la documentación del estudio de impacto ambiental fuera de plazo

En conclusión, dado que en la solicitud de concesión de explotación de tierras raras tuvo fecha de notificación de 18 de noviembre de 2016, el primer día de plazo (dies a quo) del procedimiento fue el 19 de noviembre, y el ultimo día de plazo (dies ad quem) fue el 18 de febrero de 2017, siendo este día hábil según la Ley 30/1992, legislación aplicable al procedimiento (a diferencia de si hubiese estado regido por la Ley 39/2015), que considera los sábados como días inhábiles.
Esta circunstancia conlleva que la presentación del Estudio de Impacto Ambiental por la mercantil Quantum Minería haya sido efectuada fuera del plazo legalmente establecido, ya que este se ha realizado con fecha 20 de febrero de 2017 por lo que la Administración Autonómica, en cumplimiento de la legalidad vigente, ha de remitirse al artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que regula la caducidad de los procedimientos.

Fundamental el respeto a la legalidad

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Plataforma Sí a la Tierra Viva ha presentado solicitud a la Junta de Castilla-La Mancha para que proceda a la inadmisión de la documentación de Quantum Minería S.L. al haberse realizado fuera de plazo en virtud de la legislación aplicable y remitido por la vía urgente a la Oficina del Defensor del Pueblo el correspondiente informe para que pueda proceder por su parte al control de legalidad en este caso. De igual modo, anuncia que actuará por todas las vías jurídicas a su alcance en hasta conseguir que se respete la Ley y en defensa de los intereses de la población de la zona afectada por los proyectos de la mercantil.

Fuentes:
Finanzas.com
Europapress
Agroclm.es
La Comarca de Puertollano
El Diario.es
El Dia Digital

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