Grave falta de credibilidad empresarial de Quantum Minería: Sí a la Tierra Viva denuncia a la promotora del proyecto de exploración de tierras raras en Ciudad Real por presunta insolvencia técnica y financiera

Zona afectada por el proyecto de exploración de minería de tierras raras en Ciudad Real

La plataforma pone en conocimiento del órgano sustantivo de la autoridad regional que gestiona el expediente del permiso de investigación "Neodimio" que la empresa ha incurrido en una infracción recogida en diversos artículos de la Ley 22/1973, de Minas.

En este sentido, tras evaluar el expediente del proyecto de exploración minera solicitado entre los ayuntamientos de Santa Cruz de Mudela, Torrenueva y Valdepeñas, la asociación ha podido observar en la mercantil una grave falta de credibilidad empresarial y de solvencia técnica y financiera, lo que indica que la promotora únicamente pretende asegurarse una financiación especulativa dado que carece de recursos financieros propios y de personal, un hecho patente y verificable incluso durante el ejercicio de 2022 -año en el que se realizó el documento del proyecto "Neodimio"-, como así se deduce del análisis de las cuentas anuales y los balances contenidos en ellas, presentadas al Registro Mercantil para permitir sopesar a terceros la estructura, solvencia, liquidez y análisis de rentabilidad de las actividades económicas que realiza la empresa durante un determinado período.

Sí a la Tierra Viva considera que el estudio económico de financiación y garantías de viabilidad presentado entra en contradicción directa con la documentación contable que consta en el Registro Mercantil respecto de Quantum Minería S.L., desmintiéndose así la afirmación contenida en el Proyecto de Investigación "Neodimio" de que "Quantum Minería dispone de gran parte del equipo técnico y los medios necesarios para llevar a cabo una investigación como la que en este proyecto se plantea". La realidad, sin embargo, refleja un claro endeudamiento y la insuficiencia. 

Lo más destacable es que la mercantil parece haber omitido de manera voluntaria y consciente la presentación de sus cuentas anuales, ya que del análisis de su contabilidad se determina la dificultad real para continuar con su tarea extractiva y el indicio de una clara actividad especulativa, dado que la empresa tiene reflejadas deudas a largo plazo por importe de más de 3 millones de euros y un importe negativo en fondos propios, lo que significa que en la práctica no tiene suficiente capacidad de financiación y no puede hacer frente a las deudas que tiene contraídas con terceros. Es decir, que tiene más deudas que activos, constituyendo por ello una señal de alerta que sugiere que la empresa está en una posición financiera precaria y claramente desfavorable para acometer proyectos y asumir obligaciones y responsabilidades. Por otra parte, y como puede observarse no hay resultado contable alguno ni en 2022 ni en 2021, lo que en consecuencia permite intuir que se trata de una empresa "fantasma", sin actividad y con movimientos artificiales contables. 

A primera vista, respecto de los datos reflejados en las cuentas parece deducirse, en definitiva, que la promotora se encuentra altamente endeudada y carece de solvencia efectiva, lo que supone un grave incumplimiento del procedimiento reglado al no aportarse los documentos preceptivos relativos a la solvencia económica. Por este motivo, tal acción debe sancionarse con el archivo del expediente y facultativamente con la declaración de caducidad del mismo, máxime cuando ha existido una voluntad deliberada por parte de la mercantil de ocultación para evitar la verificación de garantía, dada la carencia de esta y ello a la vista de los balances de las Cuentas Anuales del Ejercicio 2022 presentados ante el Registro Mercantil, donde se carece de bienes materiales y personales y únicamente constan deudas.

LA LEGISLACIÓN ES CLARA Y SU INCUMPLIMIENTO DEBE CONLLEVAR LA MÁXIMA SANCIÓN 

El marco normativo que rige la actividad minera respecto de la Ley estatal 22/1973, de 21 de julio, de Minas, recoge en sus disposiciones legales (artículos 45, 48 y 70) la obligatoriedad de exigir solvencia económica tanto al solicitante como al proyecto en sí mismo.

Es por ello que un incumplimiento como el presuntamente llevado a cabo por la mercantil, que impide el control debido de la legalidad por parte de la Administración Regional, debe conllevar la máxima sanción y derivar en el archivo del expediente y la caducidad del permiso de investigación otorgado, pues la falta de rigor, la ocultación manifiesta de su solvencia económica y técnica y su falta de garantía financiera ni pueden ni deben ser obviadas por la Administración autonómica bajo pena de incurrir en un caso de manifiesta discrecionalidad.

Por este motivo, la asociación ha instado a la Dirección General Industria, Energía y Minas de la Junta de Castilla-La Mancha a llevar a cabo las actuaciones necesarias para iniciar el procedimiento sancionador contra la empresa responsable del incumplimiento, se suspenda cautelarmente el expediente y tras la comprobación de los hechos denunciados, se archive la solicitud de Quantum Minería. 

LA IMPORTANCIA DE LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA HACIA LA CIUDADANÍA 

Con la Ley en la mano el Ejecutivo regional y sus responsables han de entender que lo que no le conviene a Castilla-La Mancha son empresas especulativas que presentan proyectos puramente especulativos, que en absoluto aportan valor añadido a la región, carecen de licencia social y presentan una actividad que al paso del tiempo puede derivar en graves impactos. Porque para la clase política no debe tratarse solo de una cuestión de evitar la "connivencia", sino de sentido común, respeto a la población y protección del medioambiente y la salud pública. 

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