Comienza la tramitación parlamentaria de la Proposición de Ley que limitará la minería de tierras raras en Castilla-La Mancha
La
Plataforma Sí a la Tierra viva y el portavoz parlamentario de Podemos,
David Llorente, han registrado en las Cortes regionales,
para su debate y votación en la actual legislatura, un texto legislativo
en el que se establecen mayores garantías de solvencia para las
empresas promotoras de proyectos mineros de tierras raras y pone las
bases para la elaboración de un plan estratégico sectorial con medidas
adicionales de protección de la salud pública y el medio ambiente,
similar a la ley “antifracking” de Castilla-La Mancha
Tras
los contactos mantenidos durante los últimos meses entre la Plataforma
Sí a la Tierra Viva y los tres grupos con representación en las Cortes
regionales (Psoe, PP y Podemos), en la mañana de hoy una delegación de
la asociación, encabezada por su abogada Mª Carmen Morallón Hidalgo,
junto con el portavoz de Podemos en la Cámara, David Llorente, han
registrado en la sede de las Cortes el texto de la Proposición de Ley
sobre minería de tierras raras, elaborada por el equipo jurídico de la
Plataforma, para su tramitación y votación antes de finalizar la
presente legislatura.
Esta
proposición de ley está en coherencia con la línea mantenida por las
Cortes regionales, cuyo Pleno aprobó por mayoría tres resoluciones en
contra de esta minería además de instar al Ejecutivo
castellano-manchego a iniciar los trámites para elaborar una ley
específica sobre minería de tierras raras. Por su parte, la Plataforma
Si a la Tierra Viva, fue especialmente combativa durante todo el proceso
de tramitación de los proyectos de tierras raras en la provincia de
Ciudad Real, canalizando el rechazo a los citados proyectos de 140
entidades y presentando más de 25.000 alegaciones ciudadanas en las
distintas fases de tramitación.
LA LEGISLACIÓN AVANZADA Y PIONERA QUE REQUIERE ESTE NUEVO TIPO DE MINERÍA
La
exposición de motivos de la Proposición de Ley reconoce la minería de
tierras raras como una actividad necesaria ante la dependencia del ser
humano de la tecnología, y, por otro lado, la necesidad de regulación
mediante una estrategia de desarrollo sostenible ante el cambio de
mentalidad y concienciación actual de la ciudadanía respecto al
deterioro de los restantes recursos naturales, así como los graves
efectos medioambientales y socioeconómicos, que ya fueron reconocidos
por estas mismas Cortes regionales mediante resolución aprobaba en
febrero del pasado año.
OBJETIVOS SOCIALES Y AMBIENTALES DE LA LEY
La
Proposición de Ley tiene por objeto el establecimiento de medidas
complementarias en el régimen jurídico de la actividad minera
aplicándola a las especificaciones de la minería de tierras raras.
Los
principios inspiradores de esta norma son la planificación de la
actividad minera, incluidas las tareas de restauración, y posterior
desmontaje en condiciones de sostenibilidad y seguridad, así como la
protección de la salud, el medio ambiente y el paisaje, es decir, con
respeto al principio de no afectación tanto a recursos como a otras
actividades o sectores que, no olvidemos, apoyaron con firmeza el
rechazo a los proyectos de explotación mineros que se pretendían iniciar
en Castilla-La Mancha.
Incide
en diseñar la actividad minera de tierras raras con mentalidad 3R
(reducir, reciclar y reutilizar) lo cual contribuirá a menores costes,
mayor eficiencia en el consumo de materiales y energía y menor
generación de residuos.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA A TRAVÉS DE LA ELABORACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO SECTORIAL
También
se asegura en dicha norma la participación activa de colectivos
interesados, así como la colaboración e implicación de otras
Administraciones dada la corresponsabilidad legislativa y normativa en
la materia, a través del plan estratégico sectorial previsto que deberá
ser aprobado con posterioridad e incluir una evaluación de riesgos de
este tipo de minería en la salud humana, el medio ambiente, las
necesidades de recursos hídricos, la gestión de los residuos generados,
la gestión de todas las aguas de operación y los vertidos y las
emisiones de contaminantes atmosféricos y un estudio de referencia que
determine el estado medioambiental de los posibles emplazamientos.
Se
establecerán unas zonas con restricción total para la minería de
tierras raras y otras con restricciones medioambientales compatibles con
la actividad minera. Los proyectos extractivos únicamente serán
tramitados para territorios o áreas aptas para la actividad minera.
MAYORES GARANTÍAS RESPECTO A LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y TÉCNICA DE LAS EMPRESAS MINERAS
Se
establece como requisito que las empresas extractivas que pretendan ser
promotoras de proyectos deberán acreditar, en adecuada forma e
indubitada, solvencia económica financiera, técnica y científica,
debiendo contar con suficientes recursos como para atender las
eventualidades y daños que pudieran surgir, debiendo establecerse en un
65 % del presupuesto de actividad que pretenda acometer.
Asimismo,
será preciso la elaboración de planes de gestión de riesgos sobre los
recurso hídricos, emisiones radiactivas y atmosféricas y contaminación
acústica y lumínica, la utilización de técnicas que reduzcan los
residuos, aplicando el principio de prevención y cautela.
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