El Defensor del Pueblo insta a la Junta de Castilla-La Mancha a suspender la tramitación ambiental de los proyectos de minería de tierras raras
El Defensor del Pueblo insta a la Junta de Castilla-La Mancha a suspender
la tramitación ambiental de los proyectos de minería de tierras raras
La
oficina del Alto Comisionado pide a la Consejería de Agricultura, Medio
Ambiente y Desarrollo Rural la anulación del procedimiento ante la carencia
efectiva de recursos hídricos para acometerlos.
Tras la reclamación cursada por
la Plataforma Sí a la Tierra Viva esta primavera y la investigación iniciada
por la Oficina del Defensor del Pueblo, el organismo concluye, tras la
información recibida de las Administraciones Públicas, que tal como señaló en
su momento la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) “no existe
disponibilidad de recursos hídricos suficientes para acometer los proyectos
mineros presentados” y que esta conclusión “puede extenderse al resto de
permisos de investigación en curso”, al no ser posible “un uso privativo de los
recursos hídricos sin título concesional habilitante o que haya sido adquirido
por disposición legal”, tal y como marca el artículo de 52 del Texto Refundido
de la Ley de Aguas.
Además, el Alto Comisionado
señala que “los informes emitidos por los Organismos de cuenca en relación con
el ejercicio de sus competencias tienen carácter vinculante”, señalando
que, de manera análoga en otro caso estudiado por la institución, el proyecto
de la mina de oro asturiana de Salave no se acometió por los informes
desfavorables de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, que fueron
determinantes en su momento para la formulación de una Declaración de Impacto
Ambiental también desfavorable.
En definitiva, la Oficina del
Defensor del Pueblo considera que la falta de disponibilidad de recursos
hídricos de Quantum Minería S.L. es un hecho “que no puede obviarse por la
Administración de Minas, la cual no puede pretender continuar con la
tramitación de los procedimientos como si fuera posible su realización si ni
siquiera vislumbrar la solución del problema de la falta de agua”.
AUSENCIA DE REFERENCIAS A LA
MINERÍA DE TIERRAS RARAS EN EL PLAN ESTRATÉGICO
Por otra parte, según señala el
Defensor del Pueblo “el Plan Estratégico de recursos mineros no energéticos de
Castilla-La Mancha se aprobó en 2014 y no contiene referencia a la explotación
de las denominadas tierras raras”. No obstante, “las solicitudes presentadas
son de 2013, momento en el que debía estar en elaboración el Plan, por lo que
esa Administración tenía conocimiento de la actividad extractiva que pretendía
investigarse y explotarse”, a resultas de lo cual “debería de haberse incluído
en el Plan y haberse sometido a evaluación estratégica junto con el resto de
actividades mineras”.
En este sentido, el Alto
Comisionado considera que “una evaluación independiente de cada proyecto no
excluye ni la evaluación previa” ni la “evaluación del impacto acumulativo de
todos los proyectos” de minería de tierras raras “sobre un mismo espacio
físico”, dado que la Administración “debe intervenir para lograr una adecuada
salvaguarda no sólo de los derechos mineros, sino también de los intereses
generales que concurren, en este caso, los de protección ambiental y de
ordenación urbanística y territorial” en especial “si el agua debe ser detraída
de otros usos destinados a actividades económicas, con la consiguiente
incidencia en el modelo e desarrollo de la Comarca del Campo de Montiel”.
AFECCIÓN DE LOS PROYECTOS
MINEROS SOBRE LA RED NATURA 2000
En referencia a la evaluación
de espacios de la Red Natura 2000, el Defensor del Pueblo considera que el
hecho de que los proyectos de minería de tierras raras no se encuentren
ubicados dentro de la zona protegida a nivel europeo (aunque sí en sus
proximidades) “no implica que no deban ser evaluados ni que se asuma que no
producen efectos”, y que el propio artículo 45 de la Ley de Patrimonio Natural
y Biodiversidad hace referencia a que los proyectos “puedan afectar de forma
apreciable a las especies o a los hábitats de un espacio, no que el proyecto se
ejecute dentro del mismo”, razón por lo cual sería necesario efectuar los
estudios preceptivos a la hora de considerar cualquier tipo de evaluación
ambiental.
TOQUE DE ATENCIÓN AL EJECUTIVO
CASTELLANO-MANCHEGO
Por todo ello, la Oficina del
Defensor del Pueblo solicita respuesta inmediata al Ejecutivo de Emiliano
García-Page e insta a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo
Rural a “la suspensión de los procedimentos de evaluación ambiental iniciados
de los proyectos de explotación de minería de tierras raras objeto de queja, y
no iniciar otros nuevos hasta que se solucione el problema de falta de
disponibilidad de recursos hídricos para acometerlos”, solicitando a la
autoridad administrativa castellano-manchega “que indique los motivos por los
que no se incluyó la investigación y extracción de tierras raras en el
contenido del Plan Estratégico y Minero, quedando excluída de la evaluación
estratégica solicitada”.
Fuente: Contrainformacion.com
Enlace: http://contrainformacion.es/?p=1109
SUSPENSIÓN DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL
DE LOS PROYECTOS DE EXPLOTACIÓN DE TIERRAS RARAS EN CAMPO DE MONTIEL
RESUMEN
TEXTO
RESOLUCIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
SUSPENSIÓN DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL
DE LOS PROYECTOS DE EXPLOTACIÓN DE TIERRAS RARAS EN CAMPO DE MONTIEL
Tipo de resolución:Sugerencia
Fecha:28/09/2016
Administración: Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha. Vicepresidencia
Queja número:16005376
RESUMEN
Instar
al órgano ambiental la suspensión de los procedimientos de evaluación ambiental
de los proyectos de explotación minera de tierras raras y no iniciar otros
nuevos, hasta que se solucione el problema de falta de disponibilidad
de recursos hidráulicos para acometerlos.
TEXTO
Se ha
recibido su escrito referido a la queja registrada en esta institución con el
número arriba indicado.
Consideraciones
1.
Del análisis de la voluminosa documentación recibida de las administraciones
consultadas resultan numerosas cuestiones que deberían precisarse. No obstante,
por razones de claridad expositiva y por la relevancia de alguna de ellas, las
consideraciones que a continuación se exponen se refieren únicamente a los
asuntos clave para resolver el problema.
2. Lo
primero que debe destacarse es el pronunciamiento de la Confederación
Hidrográfica, que el órgano de minas conoce, acerca de la incompatibilidad de
los aprovechamientos de recursos hídricos necesarios para llevar a cabo los
proyectos de explotación minera con el Plan Hidrológico de la Demarcación y de
acuerdo con la declaración de acuífero sobreexplotado. Esto quiere decir que no
existe disponibilidad de recursos hidráulicos suficientes para acometer los
proyectos mineros presentados. Por este motivo, el Organismo de cuenca ha denegado
la solicitud de concesión efectuada (cuestión que se conoce desde que QUANTUM
presentó las solicitudes de concesión de explotación) y ha informado
negativamente los tres proyectos de explotación en fase de evaluación
ambiental. Esta conclusión, es decir, la falta de agua para acometer los
proyectos propuestos, puede extenderse al resto de permisos de investigación en
curso, que tampoco podrán acometerse, pues no es posible un uso privativo de
los recursos hidráulicos sin título concesional habilitante o que haya sido
adquirido por disposición legal (artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de
Aguas, TRLA). Los informes emitidos por los Organismos de cuenca en relación
con el ejercicio de sus competencias tienen carácter vinculante respecto a la disponibilidad
de recursos hidráulicos y compatibilidad con el plan hidrológico (STS de 24 de
abril de 2012). En un caso análogo estudiado por esta institución, el proyecto
de la mina de oro de Salave no se acometió por los informes desfavorables de la
Confederación Hidrográfica del Cantábrico, determinantes para la formulación de
una DIA también desfavorable.
3. La
falta de agua para acometer el proyecto trasciende el mero análisis jurídico:
se trata también de una cuestión de hecho que no puede obviarse por la
Administración de minas, la cual no puede pretender continuar con la
tramitación de los procedimientos como si fuera posible su realización sin ni
siquiera vislumbrar la solución del problema de la falta de agua. El Organismo
de cuenca ha señalado que la única opción para llevar a cabo estos proyectos
sería la adquisición de derechos conforme a lo dispuesto en los artículos 67 y
siguientes del (TRLA), lo cual significa detraerlos de otros usos, por cesión
de sus titulares, teniendo en cuenta la prelación de usos establecidos en el
Plan Hidrológico de la Demarcación. El estudio de esta cuestión tampoco se ha
acometido por parte de la empresa promotora de los proyectos.
4. El
Plan Estratégico de recursos minerales no energéticos de Castilla-La Mancha, se
aprobó en 2014, y no contiene referencia a la explotación de las denominadas
tierras raras; sin embargo las solicitudes presentadas son de 2013, momento en
el que debía estar en elaboración el Plan, por lo que la Administración minera
tenía conocimiento de la actividad extractiva que pretendía investigarse y
explotarse y debería haberse incluido en el Plan y haber sido sometido a
evaluación estratégica junto con el resto de actividades mineras.
5.
Una valuación independiente de cada proyecto no excluye ni la evaluación previa
(que debería haberse realizado específicamente en la evaluación ambiental del
Plan Estratégico) ni evaluación del impacto acumulativo de todos los proyectos
sobre un mismo espacio físico. Si bien es una operación que puede revestir cierta
complejidad (aunque no superior a la elaboración del proyecto técnico en sí),
la evaluación no se acomete por el promotor en solitario sino que la
Administración debe intervenir para lograr una adecuada salvaguarda, no solo de
los derechos mineros, sino también de los intereses generales que concurren, en
este caso, los de protección ambiental y de ordenación urbanística y
territorial, especialmente, si el agua debe ser detraída de otros usos
destinados a otras actividades económicas, con la consiguiente incidencia en el
modelo de desarrollo de la Comarca de Campo de Montiel (agricultura, turismo
etcétera).
6. Respecto a la
evaluación de los espacios de la Red Natura 2000, debe ponerse de manifiesto
que el criterio de proximidad geográfica solo es uno de los que deben tenerse
en cuenta para evaluar la repercusión significativa de un proyecto. Por tanto,
que los proyectos no se encuentren ubicados dentro del espacio no implica que no deban
ser evaluados ni que se asuma que no producen efectos (debe tenerse en cuenta,
por ejemplo la complejidad de la red hidrográfica superficial y subterránea y
su capacidad para actuar como transmisor de la contaminación que pudiera
producirse). El artículo 45 de la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad
requiere que los proyectos puedan afectar de forma apreciable a
las especies o a los hábitats de
un espacio, no que el proyecto se ejecute dentro del mismo. A lo anterior cabe añadir
que, según información disponible (así figura por ejemplo en uno de los
recursos de reposición presentado por la Plataforma reclamante) el área en el
que se pretenden desarrollar los proyectos ocupa parcialmente la ZEPA (……) “Áreas Esteparias del
Campo de Montiel” (dentro
del espacio) y se ubica en zona de importancia para el buitre y águila imperial
ibérica y zona de dispersión para águila imperial ibérica, por lo que sería
necesario efectuar un estudio, en el marco de los procedimientos de evaluación
ambiental en curso.
7.
Los procedimientos por los que se otorgan derechos mineros, aprovechamientos
hidráulicos o se realiza una evaluación ambiental son complejos, y las
administraciones actuantes deben ordenar su tramitación de la forma más eficaz
posible. Es razonable que los trámites se sustancien en el momento
procedimental oportuno, es decir, el previsto en las normas reguladoras de cada
procedimiento y que las alegaciones se contesten de forma motivada cuando se
dicte la resolución.
8.
Tras un análisis preliminar de la información remitida por el Ayuntamiento (más
de 1000 páginas) la cuestión que fundamentalmente se destaca es la relativa a
la exigibilidad o no de licencia urbanística para la realización de pocillos,
catas y calicatas previstos en el permiso de investigación ya que afecta no
solo al permiso estudiado sino a todos los demás en tramitación con el
Ayuntamiento de Torrenueva y con las demás administraciones locales cuyos
territorios están afectados por los permisos y proyectos objeto de queja. El
Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha 207/2016 recabado por el
Ayuntamiento se pronuncia sobre la inexigibilidad de licencia urbanística,
respaldando los informes técnicos elaborados (por el Arquitecto Técnico
Municipal y los Servicios de la Diputación Provincial) y concluye lo siguiente:
“Las actuaciones desarrolladas no
constituyen movimiento de tierras a los efectos de exigencias de licencia
urbanística previa prevista en el TRLOTAU, por cuanto que son de escasa
entidad, sin alteración de la realidad física de terreno y se han realizado en
fincas rústicas de labor que no han modificado su uso, pues se dejan
inmediatamente después de la obtención de tierra en su estado original, y
además, el Ayuntamiento había sido informado de los trabajos y su naturaleza
con ocasión del trámite de evaluación de impacto ambiental, previo al otorgamiento
del permiso de investigación. Debe concluirse por tanto que no concurren las
razones imperiosas de interés general, a las que la Ordenanza reguladora
vincula la exigibilidad de la licencia urbanística.
El
mismo planteamiento cabe realizar respecto de la letra j) del artículo 165 del
TRLOTAU, “la extracción de áridos y la explotación de canteras”, puesto que no
se trata de un permiso de explotación (sino de investigación) lo que excluye la
“explotación de canteras” y tampoco cabe dentro del concepto “extracción de
áridos”, que debe vincularse con la obtención de materiales de construcción,
según ha sido definido en la Decisión 2016/288/UE de 27 de marzo, en su punto
2: “Los áridos se utilizan en el sector de la construcción […] La definición de
áridos está intrínsecamente ligada a los posibles usos en el sector de la
construcción de determinados materiales granulosos o en partículas extraídos de
canteras, como se explica más arriba, en el considerando 14, ya que esto es lo
que principalmente distingue el concepto de áridos del concepto de minerales”.
Sin
perjuicio de las consideraciones que pueda realizar esta institución una vez
finalizado el estudio de la documentación remitida, el Dictamen no se pronuncia
sobre una eventual incompatibilidad entre la actividad autorizada por los
permisos de investigación y la normativa urbanística del municipio, cuestión
que debe aclarar el Ayuntamiento, así como el objeto del segundo Dictamen
recabado al Consejo Consultivo y las razones que lo fundamentan. Según la
información remitida por minas al menos tres permisos de investigación se
ubican en ese Municipio: REMATAMULAS F1, REMATAMULAS F2(ambos
en trámite de evaluación ambiental) y MATAMULAS (permiso otorgado el 25 de noviembre
de 2013, aunque no consta solicitud de concesión de explotación)
9.
Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de
abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Decisión
Esta
institución ha resuelto formular a esa Vicepresidencia la siguiente:
SUGERENCIA
Instar
a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural la suspensión
de los procedimientos de evaluación ambiental iniciados de los proyectos de
explotación minera de tierras raras objeto de queja, y no iniciar otros nuevos,
hasta que se solucione el problema de falta de disponibilidad de recursos
hidráulicos para acometerlos.
Se
agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el
artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si
acepta o no la Sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que
funde su negativa.
Asimismo,
se solicita que indique los motivos por los que no se incluyó la investigación
y extracción de tierras raras en el contenido del Plan Estratégico y Minero,
quedando excluida de la evaluación estratégica realizada.
Por
otra parte, se le comunica que se ha solicitado al Ayuntamiento la remisión de
un nuevo informe y se han suspendido las actuaciones con la Confederación
Hidrográfica del Guadiana hasta que se reciba la información pedida.
Le
saluda muy atentamente,
Soledad
Becerril
Defensora
del Pueblo
Enlace:
https://www.defensordelpueblo.es/resoluciones/suspension-de-la-evaluacion-ambiental-de-los-proyectos-de-explotacion-de-tierras-raras-en-campo-de-montiel/