27. EL IMPACTO DE LA INSTALACIÓN ES CRÍTICO

En este punto, podemos hablar de lo que serán impactos negativos limitantes directos para el sector agrario, al contaminarse el agua necesaria para regar y para abrevar. Pero también encontraremos impactos indirectos de igual gravedad, puesto que el consumo de productos alimenticios elaborados en la zona, caerá drásticamente o desaparecerá cuando los consumidores conozcan la implantación de una mina de tales características, de las cuales no hay referencias en Europa. Ni que decir tiene, que la Producción Ecológica existente o que en el futuro se quisiera implantar en la zona, sería inviable, ya que la sombra de la actividad extractiva, dejara importantes áreas territoriales que eran ecológicamente productivas convertidas en suelo postindustriales deteriorados y sin capacidad agrologica.
Es alarmante, y demuestra ya a priori la incapacidad de la empresa para abordar la explotación en condiciones básicas de seguridad, al no contemplar ninguna medida de protección frente a la contaminación radioactiva, a pesar de reconocer dichos riesgos, sobre todo en la zona 5.
Es importante, por otro lado, que de forma previa a cualquier actuación se establezcan los mecanismos legales y garantías que puedan responder en cualquier caso de la actividad que se desarrolle. Las garantías deben alcanzar desde la paralización de las obras - por las causas que fueran - a la restitución final una vez acabada la vida útil de la Mina, con la actualización que corresponda, siendo ésta variable e incrementada en función de tiempo que transcurre. Los avales deberán estar suscritos de forma que las garantías que soportan resulten ciertas y ejecutables. Además de estas garantías que la legislación sobre Minas y Medio Ambiente establecen para la instalación y la actividad, dichas garantías corresponde solicitar a la Administración Pública so pena de incurrir en responsabilidad patrimonial, a fin de proteger a la ciudadanía, pues cualquier situación que provoque una baja rentabilidad o incluso pérdidas económicas, podría forzar al promotor a descuidar los compromisos en materia de seguridad, restauración y protección ambiental. Es posible que el territorio quede sin restaurar debido a un prematuro abandono del proyecto con lo que se generaría un importante problema de gestión de residuos y desmantelamiento de instalaciones.
No queda concretado el ritmo de trabajo en la planta de tratamiento dado que a lo largo del extenso, ambiguo e impreciso EIA, varia el ritmo, así en unos apartados se dice un ritmo de trabajo de 22.000 kg/hora y en otros apartados, se cita 740.000 kg/hora, de la concreción de ello dependen otros datos, número de trabajadores, turnos, etc., en cualquier caso si se ha concretado que  e realizara 24 horas al día, es decir, una generación continuada y sin descanso de efectos e impactos en el paisaje, en la generación de residuos estimados en 525.000 kg (525 m3) de hormigón y 72.300 kg de estructuras metálicas, y la empresa no aporta indicaciones  de cómo y dónde se desecharan tales residuos ni se precisa si implican tratamiento de descontaminación.

Todo lo expuesto, nos lleva a la conclusión de la imposibilidad de la aplicación de medidas correctoras/preventivas suficientes para garantizar los no efectos en salud y medioambientales, la imposibilidad de controlar los riesgos justifica la catalogación de esta instalación dentro de la categoría de IMPACTO CRÍTICO, es decir, sin posibilidad de ser reconducido con medidas.