27. EL IMPACTO DE LA INSTALACIÓN ES CRÍTICO
En este punto, podemos hablar de lo que serán impactos
negativos limitantes directos para el sector agrario, al contaminarse el agua
necesaria para regar y para abrevar. Pero también encontraremos impactos
indirectos de igual gravedad, puesto que el consumo de productos alimenticios
elaborados en la zona, caerá drásticamente o desaparecerá cuando los
consumidores conozcan la implantación de una mina de tales características, de
las cuales no hay referencias en Europa. Ni que decir tiene, que la Producción
Ecológica existente o que en el futuro se quisiera implantar en la zona, sería
inviable, ya que la sombra de la actividad extractiva, dejara importantes áreas
territoriales que eran ecológicamente productivas convertidas en suelo
postindustriales deteriorados y sin capacidad agrologica.
Es alarmante, y demuestra ya a priori la incapacidad de la
empresa para abordar la explotación en condiciones básicas de seguridad, al no
contemplar ninguna medida de protección frente a la contaminación radioactiva,
a pesar de reconocer dichos riesgos, sobre todo en la zona 5.
Es importante, por otro
lado, que de forma previa a cualquier actuación se establezcan los mecanismos
legales y garantías que puedan responder en cualquier caso de la actividad que
se desarrolle. Las garantías deben alcanzar desde la paralización de las obras
- por las causas que fueran - a la restitución final una vez acabada la vida
útil de la Mina, con la actualización que corresponda, siendo ésta variable e
incrementada en función de tiempo que transcurre. Los avales deberán estar suscritos
de forma que las garantías que soportan resulten ciertas y ejecutables. Además
de estas garantías que la legislación sobre Minas y Medio Ambiente establecen para
la instalación y la actividad, dichas garantías corresponde solicitar a la
Administración Pública so pena de
incurrir en responsabilidad patrimonial, a fin de proteger a la ciudadanía,
pues cualquier situación que provoque una baja rentabilidad o incluso pérdidas
económicas, podría forzar al promotor a descuidar los compromisos en materia de
seguridad, restauración y protección ambiental. Es posible que el territorio
quede sin restaurar debido a un prematuro abandono del proyecto con lo que se
generaría un importante problema de gestión de residuos y desmantelamiento de
instalaciones.
No queda concretado el ritmo
de trabajo en la planta de tratamiento dado que a lo largo del extenso, ambiguo
e impreciso EIA, varia el ritmo, así en unos apartados se dice un ritmo de
trabajo de 22.000 kg/hora y en otros apartados, se cita 740.000 kg/hora, de la
concreción de ello dependen otros datos, número de trabajadores, turnos, etc.,
en cualquier caso si se ha concretado que
e realizara 24 horas al día, es decir, una generación continuada y sin
descanso de efectos e impactos en el paisaje, en la generación de residuos
estimados en 525.000 kg (525 m3) de hormigón y 72.300 kg
de estructuras metálicas, y la empresa no aporta indicaciones de cómo y dónde se desecharan tales residuos
ni se precisa si implican tratamiento de descontaminación.
Todo lo expuesto, nos lleva a la conclusión de
la imposibilidad de la aplicación de medidas correctoras/preventivas
suficientes para garantizar los no efectos en salud y medioambientales, la
imposibilidad de controlar los riesgos justifica la catalogación de esta
instalación dentro de la categoría de IMPACTO CRÍTICO, es decir, sin
posibilidad de ser reconducido con medidas.