24. Conclusiones contra el estudio económico de Quantum
Tras el
análisis pormenorizado del Anexo R del EIA presentado por Quantum, a continuación se señalan las
conclusiones de las alegaciones que se han señalado en el presente informe.
Las
mismas justifican una posición en contra del desarrollo del Proyecto Matamulas
por dos razones generales. Por un lado, porque sobrevalora los posibles
beneficios sociales del mismo. Por otro, porque minimiza sus verdaderos costes
sociales y ambientales.
CONCLUSIÓN
NÚMERO 1. La minería de tierras raras se encuentra entre las actividades más
contaminantes: sus impactos negativos de orden económico, social y ambiental
eclipsan los posibles beneficios sobre el nivel de actividad económica de la
zona.
CONCLUSIÓN
NÚMERO 2. Quantum minería no es un ejemplo de empresa con responsabilidad
social corporativa: tiene un expediente sancionador abierto por ejercicio de
actividad sin obtención de licencia previa.
CONCLUSIÓN
NÚMERO 3. Frente al requerimiento del documento de alcance de elaborar un EsIA
conciso y detallado, el contenido del Anexo R es generalista y falto de
concreción e integración entre los diversos ámbitos que aborda.
CONCLUSIÓN
NÚMERO 4. La minería hace más de medio siglo que dejó de tener actividad en la
comarca: hoy la base económica son los sectores agroalimentario y turístico,
incompatibles con la minería.
CONCLUSIÓN
NÚMERO 5. La incertidumbre sobre el precio futuro de los minerales de tierras
raras pone en cuestión la viabilidad económica del proyecto Matamulas.
CONCLUSIÓN
NÚMERO 6. La fuerte caída en la última década del sector minero regional ligado
a la construcción, magnifica el posible impacto positivo del proyecto Matamulas
sobre dicho sector: es preciso tener en consideración este efecto
distorsionador.
CONCLUSIÓN
NÚMERO 7. La monacita no se encuentra entre los minerales demandados por las
industrias de Castilla-La Mancha. Su procesamiento y consumo final se llevaría
a cabo en otros países: en ningún caso se reduce la dependencia de la región de
materiales para su propia industria.
CONCLUSIÓN
NÚMERO 8. La evolución demográfica de Torrenueva y Torre de Juan Abad durante
los últimos años es similar o mejor a la de otros municipios de la comarca y la
provincia, en ningún caso peor.
CONCLUSIÓN
NÚMERO 9. Ausencia de información cualitativa en el Anexo R obtenida a partir
de contactos y entrevistas con la Asociación de Desarrollo Comarcal “Tierras de
Libertad” y de las denominaciones de origen de productos agroalimentarios.
CONCLUSIÓN
NÚMERO 10. El Anexo R señala una deficiente dotación de infraestructuras
municipales y sin embargo no se explicita cómo la actividad minera, en caso de
llevarse a cabo, afectaría a las mismas.
CONCLUSIÓN
NÚMERO 11. Los aspectos relativos a la incidencia del proyecto sobre la flora y
la fauna se exponen en otros anexos del EsIA relativos al medio natural. No
procede citarlos en este apartado de parámetros sociales y económicos.
CONCLUSIÓN
NÚMERO 12. No se identifican y describen con el detalle suficiente las
actividades agroalimentarias ligadas a indicaciones geográficas protegidas de
la zona. No cabe minimizar el impacto negativo que experimentarán las mismas,
sino todo lo contrario.
CONCLUSIÓN
NÚMERO 13. Los indicadores socioeconómicos presentados en el Anexo R son una
foto fija de algunos municipios de la comarca respecto a Castilla-La Mancha. Al
no otorgar ningún valor funcional a los mismos, no se han tenido en
consideración al evaluar las repercusiones del proyecto.
CONCLUSIÓN
NÚMERO 14. La incidencia del proyecto sobre la economía de la comarca tiene una
doble vertiente, positiva y negativa. El Anexo R sólo se fija en la primera.
Respecto al mercado de trabajo la oferta de mano de obra en la zona es
principalmente femenina para el sector servicios, mientras que la minería
demandaría fundamentalmente mano de obra masculina.
CONCLUSIÓN
NÚMERO 15. La gente de la comarca afectada por el proyecto está manifestándose
en contra del mismo de manera masiva. No deberían desarrollarse actividades de
esta naturaleza que cuentan con un rechazo social tan evidente y contundente.
CONCLUSIÓN
NÚMERO 16. Todas las instituciones públicas con competencias en desarrollo
territorial se han manifestado en contra del proyecto minero: las Cortes de
Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial y la mayoría de los municipios de la
zona.
CONCLUSIÓN
NÚMERO 17. No procede en ningún caso vincular ni la promoción del proyecto
minero, ni la oposición al mismo, con referencias a partidos políticos de una u
otra naturaleza. Un ESiA debe basarse en razones objetivas y científicas, no
especulativas.
CONCLUSIÓN
NÚMERO 18. Que el método minero elegido para el proyecto sea el más respetuoso
con el medio ambiente, no significa en ningún caso que su impacto ambiental sea
leve o despreciable.
CONCLUSIÓN
NÚMERO 19. El efecto del proyecto sobre el aumento de la población comarcal es
dudoso. El Anexo R no considera el posible impacto negativo en la demografía
derivado tanto del daño que se produciría sobre las actividades
agroalimentarias como por la generación de empleo minero de naturaleza masculina
principalmente.
CONCLUSIÓN
NÚMERO 20. La identificación del ámbito territorial donde incidiría la mina se
circunscribe a sólo a dos municipios, olvidando al conjunto de la comarca, tal
y como exige el documento de alcance.
CONCLUSIÓN
NÚMERO 21. En contra de lo que afirma la empresa promotora del proyecto minero,
hasta el momento no se han desarrollado mecanismos para que las comunidades
locales participen en el proceso de toma de decisiones.
CONCLUSIÓN
NÚMERO 22. La empresa promotora sólo apunta beneficios sobre las rentas
salariales, los propietarios de tierras, las empresas de servicios y el sector
hostelero, olvidando que estos mismos sectores también experimentarían efectos
negativos como consecuencia del desarrollo del proyecto minero.
CONCLUSIÓN
NÚMERO 23. Si se sopesan adecuadamente costes y beneficios sociales, la
previsión de mayor recaudación impositiva por parte de las administraciones
públicas podría no cumplirse y operar incluso en sentido contrario.
CONCLUSIÓN
NÚMERO 24. El Anexo R no considera la probabilidad alta de que, en el caso de
que se autorizase la explotación, los propietarios/as de las tierras se nieguen
a alquilarlas o venderlas para la minería. Ello generaría alrededor del
proyecto un clima de conflictividad y malestar social sin precedentes en la
comarca.
CONCLUSIÓN
NÚMERO 25. El Anexo R carece de un estudio pormenorizado del tejido de empresas
auxiliares de la comarca que podrían prestar sus servicios a la minería. Podría
ser que ante la ausencia de empresas suficientemente especializadas, dichos
servicios se cubrieran con empresas ajenas a la comarca.
CONCLUSIÓN
NÚMERO 26. La oferta de mano de obra de la comarca no se ajusta a la demanda de
empleo que realizaría la empresa minera. Ante ello una parte de los puestos de
trabajo tendrían que cubrirse con personas de fuera de la comarca,
especialmente los puestos que exigen mayor cualificación.
CONCLUSIÓN
NÚMERO 27. Existe una sobrevaloración del empleo indirecto que generaría la
actividad minera, debido principalmente a su orientación a la exportación y por
tratarse de una industria extractiva de enclave, aislada de otros sectores
industriales de la zona.
CONCLUSIÓN
NÚMERO 28. Las organizaciones que gestionan la producción y comercialización de
productos agroalimentarios de calidad están muy preocupadas por la sensibilidad
de los mercados de estos productos a amenazas ciertas o probables, como la
minería, que pudieran afectar a su calidad y por tanto a su demanda y precios.
CONCLUSIÓN
NÚMERO 29. Alegación número 29. El balance de los impactos realizado
sobredimensiona los efectos positivos directos del proyecto, mientras que
infravalora o no calcula los efectos negativos indirectos del mismo. El balance
de impactos no caracteriza los factores según la realidad de la comarca.
CONCLUSIÓN
NÚMERO 30. No hay referencia a la incidencia del proyecto sobre factores
culturales, arquitectónicos, formativos y educativos, en contra de lo exigido
en el documento de alcance, olvidando que los aspectos culturales están en el
centro de la actual estrategia de desarrollo comarcal.
CONCLUSIÓN
NÚMERO 31. No se han considerado como relevantes los impactos negativos sobre
el paisaje, asociados a cambios en el uso del suelo y del agua, aunque éstos
sean temporales. El paisaje junto con la cultura está en el centro de la
estrategia presente y futura de desarrollo comarcal.
CONCLUSIÓN
NÚMERO 32. La actividad minera, de llevarse a cabo, supondría una fractura
preocupante en el estilo de vida que los habitantes de la zona han venido
desarrollando en armonía con su entorno natural desde tiempo inmemorial.
CONCLUSIÓN
NÚMERO 33. La empresa Quantum ha tenido la oportunidad de explicar en muchos
municipios de la zona las bondades de la actividad minera que pretende
desarrollar, y en muchos casos ha declinado la invitación que se le ha
trasladado para participar en actos informativos y de debate, especialmente en
los últimos meses.
CONCLUSIÓN
NÚMERO 34. Una simple relación de indicadores, sin más valores objetivo e
intervalos admisibles, no ayuda a definir las medidas correctoras de la
actividad minera a las que pretende servir.
CONCLUSIÓN
NÚMERO 35. Los convenios de colaboración que se firmarían entre Quantum e
instituciones públicas de la región son un ejemplo más de sobredimensionamiento
de los supuestos beneficios sociales de la actividad minera. El convenio
firmado con la Universidad de Castilla-La Mancha es un ejemplo de ello.
CONCLUSIÓN
NÚMERO 36. La mejora de viales y caminos públicos que llevaría a cabo Quantum
no lo serían en beneficio de las comunidades locales, sino de la propia empresa
que las utilizaría de manera intensiva, y por lo tanto se deteriorarían
rápidamente.