24. Conclusiones contra el estudio económico de Quantum

Tras el análisis pormenorizado del Anexo R del EIA presentado por Quantum, a continuación se señalan las conclusiones de las alegaciones que se han señalado en el presente informe.
Las mismas justifican una posición en contra del desarrollo del Proyecto Matamulas por dos razones generales. Por un lado, porque sobrevalora los posibles beneficios sociales del mismo. Por otro, porque minimiza sus verdaderos costes sociales y ambientales.

CONCLUSIÓN NÚMERO 1. La minería de tierras raras se encuentra entre las actividades más contaminantes: sus impactos negativos de orden económico, social y ambiental eclipsan los posibles beneficios sobre el nivel de actividad económica de la zona.
CONCLUSIÓN NÚMERO 2. Quantum minería no es un ejemplo de empresa con responsabilidad social corporativa: tiene un expediente sancionador abierto por ejercicio de actividad sin obtención de licencia previa.
CONCLUSIÓN NÚMERO 3. Frente al requerimiento del documento de alcance de elaborar un EsIA conciso y detallado, el contenido del Anexo R es generalista y falto de concreción e integración entre los diversos ámbitos que aborda.
CONCLUSIÓN NÚMERO 4. La minería hace más de medio siglo que dejó de tener actividad en la comarca: hoy la base económica son los sectores agroalimentario y turístico, incompatibles con la minería.
CONCLUSIÓN NÚMERO 5. La incertidumbre sobre el precio futuro de los minerales de tierras raras pone en cuestión la viabilidad económica del proyecto Matamulas.
CONCLUSIÓN NÚMERO 6. La fuerte caída en la última década del sector minero regional ligado a la construcción, magnifica el posible impacto positivo del proyecto Matamulas sobre dicho sector: es preciso tener en consideración este efecto distorsionador.
CONCLUSIÓN NÚMERO 7. La monacita no se encuentra entre los minerales demandados por las industrias de Castilla-La Mancha. Su procesamiento y consumo final se llevaría a cabo en otros países: en ningún caso se reduce la dependencia de la región de materiales para su propia industria.
CONCLUSIÓN NÚMERO 8. La evolución demográfica de Torrenueva y Torre de Juan Abad durante los últimos años es similar o mejor a la de otros municipios de la comarca y la provincia, en ningún caso peor.
CONCLUSIÓN NÚMERO 9. Ausencia de información cualitativa en el Anexo R obtenida a partir de contactos y entrevistas con la Asociación de Desarrollo Comarcal “Tierras de Libertad” y de las denominaciones de origen de productos agroalimentarios.
CONCLUSIÓN NÚMERO 10. El Anexo R señala una deficiente dotación de infraestructuras municipales y sin embargo no se explicita cómo la actividad minera, en caso de llevarse a cabo, afectaría a las mismas.
CONCLUSIÓN NÚMERO 11. Los aspectos relativos a la incidencia del proyecto sobre la flora y la fauna se exponen en otros anexos del EsIA relativos al medio natural. No procede citarlos en este apartado de parámetros sociales y económicos.
CONCLUSIÓN NÚMERO 12. No se identifican y describen con el detalle suficiente las actividades agroalimentarias ligadas a indicaciones geográficas protegidas de la zona. No cabe minimizar el impacto negativo que experimentarán las mismas, sino todo lo contrario. 
CONCLUSIÓN NÚMERO 13. Los indicadores socioeconómicos presentados en el Anexo R son una foto fija de algunos municipios de la comarca respecto a Castilla-La Mancha. Al no otorgar ningún valor funcional a los mismos, no se han tenido en consideración al evaluar las repercusiones del proyecto.
CONCLUSIÓN NÚMERO 14. La incidencia del proyecto sobre la economía de la comarca tiene una doble vertiente, positiva y negativa. El Anexo R sólo se fija en la primera. Respecto al mercado de trabajo la oferta de mano de obra en la zona es principalmente femenina para el sector servicios, mientras que la minería demandaría fundamentalmente mano de obra masculina.
CONCLUSIÓN NÚMERO 15. La gente de la comarca afectada por el proyecto está manifestándose en contra del mismo de manera masiva. No deberían desarrollarse actividades de esta naturaleza que cuentan con un rechazo social tan evidente y contundente.
CONCLUSIÓN NÚMERO 16. Todas las instituciones públicas con competencias en desarrollo territorial se han manifestado en contra del proyecto minero: las Cortes de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial y la mayoría de los municipios de la zona.
CONCLUSIÓN NÚMERO 17. No procede en ningún caso vincular ni la promoción del proyecto minero, ni la oposición al mismo, con referencias a partidos políticos de una u otra naturaleza. Un ESiA debe basarse en razones objetivas y científicas, no especulativas.
CONCLUSIÓN NÚMERO 18. Que el método minero elegido para el proyecto sea el más respetuoso con el medio ambiente, no significa en ningún caso que su impacto ambiental sea leve o despreciable. 
CONCLUSIÓN NÚMERO 19. El efecto del proyecto sobre el aumento de la población comarcal es dudoso. El Anexo R no considera el posible impacto negativo en la demografía derivado tanto del daño que se produciría sobre las actividades agroalimentarias como por la generación de empleo minero de naturaleza masculina principalmente.
CONCLUSIÓN NÚMERO 20. La identificación del ámbito territorial donde incidiría la mina se circunscribe a sólo a dos municipios, olvidando al conjunto de la comarca, tal y como exige el documento de alcance.
CONCLUSIÓN NÚMERO 21. En contra de lo que afirma la empresa promotora del proyecto minero, hasta el momento no se han desarrollado mecanismos para que las comunidades locales participen en el proceso de toma de decisiones.
CONCLUSIÓN NÚMERO 22. La empresa promotora sólo apunta beneficios sobre las rentas salariales, los propietarios de tierras, las empresas de servicios y el sector hostelero, olvidando que estos mismos sectores también experimentarían efectos negativos como consecuencia del desarrollo del proyecto minero.
CONCLUSIÓN NÚMERO 23. Si se sopesan adecuadamente costes y beneficios sociales, la previsión de mayor recaudación impositiva por parte de las administraciones públicas podría no cumplirse y operar incluso en sentido contrario.
CONCLUSIÓN NÚMERO 24. El Anexo R no considera la probabilidad alta de que, en el caso de que se autorizase la explotación, los propietarios/as de las tierras se nieguen a alquilarlas o venderlas para la minería. Ello generaría alrededor del proyecto un clima de conflictividad y malestar social sin precedentes en la comarca.
CONCLUSIÓN NÚMERO 25. El Anexo R carece de un estudio pormenorizado del tejido de empresas auxiliares de la comarca que podrían prestar sus servicios a la minería. Podría ser que ante la ausencia de empresas suficientemente especializadas, dichos servicios se cubrieran con empresas ajenas a la comarca.
CONCLUSIÓN NÚMERO 26. La oferta de mano de obra de la comarca no se ajusta a la demanda de empleo que realizaría la empresa minera. Ante ello una parte de los puestos de trabajo tendrían que cubrirse con personas de fuera de la comarca, especialmente los puestos que exigen mayor cualificación.
CONCLUSIÓN NÚMERO 27. Existe una sobrevaloración del empleo indirecto que generaría la actividad minera, debido principalmente a su orientación a la exportación y por tratarse de una industria extractiva de enclave, aislada de otros sectores industriales de la zona.
CONCLUSIÓN NÚMERO 28. Las organizaciones que gestionan la producción y comercialización de productos agroalimentarios de calidad están muy preocupadas por la sensibilidad de los mercados de estos productos a amenazas ciertas o probables, como la minería, que pudieran afectar a su calidad y por tanto a su demanda y precios.
CONCLUSIÓN NÚMERO 29. Alegación número 29. El balance de los impactos realizado sobredimensiona los efectos positivos directos del proyecto, mientras que infravalora o no calcula los efectos negativos indirectos del mismo. El balance de impactos no caracteriza los factores según la realidad de la comarca.
CONCLUSIÓN NÚMERO 30. No hay referencia a la incidencia del proyecto sobre factores culturales, arquitectónicos, formativos y educativos, en contra de lo exigido en el documento de alcance, olvidando que los aspectos culturales están en el centro de la actual estrategia de desarrollo comarcal.
CONCLUSIÓN NÚMERO 31. No se han considerado como relevantes los impactos negativos sobre el paisaje, asociados a cambios en el uso del suelo y del agua, aunque éstos sean temporales. El paisaje junto con la cultura está en el centro de la estrategia presente y futura de desarrollo comarcal.
CONCLUSIÓN NÚMERO 32. La actividad minera, de llevarse a cabo, supondría una fractura preocupante en el estilo de vida que los habitantes de la zona han venido desarrollando en armonía con su entorno natural desde tiempo inmemorial.
CONCLUSIÓN NÚMERO 33. La empresa Quantum ha tenido la oportunidad de explicar en muchos municipios de la zona las bondades de la actividad minera que pretende desarrollar, y en muchos casos ha declinado la invitación que se le ha trasladado para participar en actos informativos y de debate, especialmente en los últimos meses.
CONCLUSIÓN NÚMERO 34. Una simple relación de indicadores, sin más valores objetivo e intervalos admisibles, no ayuda a definir las medidas correctoras de la actividad minera a las que pretende servir.
CONCLUSIÓN NÚMERO 35. Los convenios de colaboración que se firmarían entre Quantum e instituciones públicas de la región son un ejemplo más de sobredimensionamiento de los supuestos beneficios sociales de la actividad minera. El convenio firmado con la Universidad de Castilla-La Mancha es un ejemplo de ello.

CONCLUSIÓN NÚMERO 36. La mejora de viales y caminos públicos que llevaría a cabo Quantum no lo serían en beneficio de las comunidades locales, sino de la propia empresa que las utilizaría de manera intensiva, y por lo tanto se deteriorarían rápidamente.