21. El estudio socioeconómico presentado por Quantum es incompleto e irreal
En el apartado de conclusiones del
citado Anexo R del EAI presentado por Quantum se cita:
“CONCLUSIÓN TERCERA: El área geográfica de Torrenueva y Torre de Juan Abad ha sido
históricamente ubicación de derechos y explotaciones mineras de recursos
minerales diversos como se acredita en la información recabada ante la
Administración. Estas actividades mineras han sido compatibles con los
tradicionales usos del suelo, fundamentalmente la agricultura.”
Las minas
a las que hace referencia este informe son pequeñas minas situadas en puntos
muy concretos de la zona y nunca minas a cielo abierto con minería de
transferencia en grandes superficies como las del proyecto presentado por
Quantum.
“CONCLUSIÓN CUARTA: El Proyecto Minero Matamulas que promueve Quantum Minería, S.L.
supondría un incremento en los parámetros socioeconómicos de la Región como son
el empleo, programas de formación y capacitación y el valor de los productos
obtenidos que obviamente incidirían en la riqueza neta del entorno del mismo.”
Es una
conclusión totalmente arbitraria no basada en cifras reales ya que en ningún
momento del informe se ha realizado un estudio de los puestos de trabajo
directos e indirectos perdidos por la no explotación agrícola, ganadera y
cinegética de las tierras expropiadas por la mina. Se debería acompañar de un estudio completo de los puestos de trabajos
que dejarán de ofrecerse por el cese de la actividad productiva actual.
“CONCLUSIÓN SEXTA: Los elementos presentes en la mineralización del Proyecto Matamulas
(Europio, Praseodimio y Neodimio) como LREE (Ligth rare earth lements) están en el catálogo de materias
primas críticas para la Unión Europea. Esto significa su prioridad de
extracción en el ámbito de la Unión Europea y su desarrollo tecnológico de
estas sustancias. Supondría pues un potencial muy elevado de ayudas económicas
a la zona por la vía de líneas de financiación de proyectos.”
Está
suponiendo que la rentabilidad socioeconómica del proyecto dependerá de ayudas
procedentes de la Unión Europea, pero no cita qué clase de ayudas, ni la
cuantía de dichas ayudas. Pero si cita en la página 71 que los agricultores
dueños de las tierras perderán el 40% de
las ayudas del pago verde de la Unión Europea (PAC) al no cultivar sus
tierras durante un largo período de tiempo. Se debería detallar cuáles son esta
ayudas europeas que se pretenden conseguir así como cuantificar el 40% de la
PAC que los propietarios van a dejar de percibir.
“CONCLUSIÓN OCTAVA: Se producirá un incremento de la renta disponible de los propietarios
de las tierras afectadas, de las empresas que puedan ser contratadas para
realizar alguna de las actividades operativas vinculadas al proyecto minero, o
de aquellos trabajadores que puedan ser contratados de forma directa por la
empresa que lleve a cabo la explotación. A ello habría que sumarle la
incidencia indirecta que tendrá en la restauración y hospedaje, como consecuencia
de la presencia de trabajadores que actualmente no viven en ninguno de los
pueblos próximos al proyecto de explotación.”
Es una
conclusión totalmente arbitraria e interesada que no está basada en ningún
análisis económico, ya que en el informe
no se detallan las rentas que perciben los actuales propietarios de las tierras
por su cultivo, ni detalla la renta que percibirían de Quantum Minería durante
los años de explotación, por lo que indicar que se producirá un incremento de la renta disponible es una conclusión
que no se puede extraer de los datos mostrados en este informe. Se debe
presentar un informe detallando la renta que los actuales propietarios de las
fincas perciben, así como los puestos de trabajo generados y la estimación de
los trabajos secundarios, y compararlos con los datos reales de alquiler o
compra venta que Quantum pretende ofrecer a los actuales propietarios.
“CONCLUSIÓN DUODÉCIMA: No se producirán alteraciones
significativas en las estructuras económicas No hay impacto negativo por el
desplazamiento de otras actividades económicas locales. No se producirán
trastornos en la vida diaria ni en las pautas de movilidad. Dada las
características del proyecto, no se prevén movimientos migratorios hacia la
comarca. No se produce alteración del valor de la tierra. El uso del suelo
solamente se ve afectado de forma temporal para un número de hectáreas poco
significativo de 30 ha
al año. Por tanto, solamente puede verse como impacto negativo la pérdida de
producción de las hectáreas afectadas durante un periodo máximo de 2 años, que
se compensa con el alquiler recibido o por el precio de la compra-venta.
Finalizada la explotación no queda ningún suelo inutilizable”
-“no se
producirán alteraciones significativas en las estructuras económicas”, es
una conclusión que no se puede extraer del estudio realizado ya que no se
detallan las pérdidas de empleo
provocadas por la paralización de la agricultura, ganadería o caza en la zona
afectada. Se debe acompañar por un estudio completo y detallado de las pérdidas
que supone para los actuales propietarios de las tierras el no tener en
producción sus fincas.
-“No hay impacto
negativo por el desplazamiento de otras actividades económicas locales”, en ningún momento se analizan la repercusión negativa sobre las empresas de la zona dedicadas a
agricultura, ganadería o caza. Por lo que se debe acompañar por un estudio
completo de la paralización de la actividad productiva en la zona.
-“No se producirán trastornos en la vida
diaria ni en las pautas de movilidad”, está conclusión que no está basada
en ningún dato objetivo y no tiene en cuenta el tránsito de camiones de gran tonelaje y maquinaria pesada por la
carretera CR-6112 y CR-612 que pasa por el interior del pueblo de Torrenueva,
y que comunican la planta de tratamiento con la Autovía de Andalucía (E-5). Se
deberían proponer vías alternativas de comunicación entre la planta piloto y la
autovía E-5 que eviten el paso por el pueblo de Torrenueva.
-“No se produce alteración del valor de la
tierra”, es una conclusión infundada ya que cualquier persona que vaya a
adquirir una de estas parcelas conocerá el proceso de transformación que se va
a realizar sobre la tierra y cualquier agricultor se negará a comprar ninguna
de estas parcelas, por lo que el valor de las mismas caerá de forma drástica.
-La
pérdida de producción… “se compensa con
el alquiler recibido o por el precio de la compra-venta”, es una conclusión
inadecuada ya que no se analiza la renta de los actuales dueños de las parcelas
y no se indica cuál será el alquiler recibido o el precio de compra venta.
-“Finalizada la explotación no queda ningún
suelo inutilizable”, se debería acompañar por un estudio edafológico que
apoye esta afirmación y que trate la tierra por un procedimiento similar al
utilizado en la planta de tratamiento y con los reactivos (goma Guar)
utilizados en el proceso de separación de la monacita, por lo que esta
conclusión interesada y parcial no puede ser extraída del estudio incompleto
realizado.