21. El estudio socioeconómico presentado por Quantum es incompleto e irreal

            En el apartado de conclusiones del citado Anexo R del EAI presentado por Quantum se cita:
“CONCLUSIÓN TERCERA: El área geográfica de Torrenueva y Torre de Juan Abad ha sido históricamente ubicación de derechos y explotaciones mineras de recursos minerales diversos como se acredita en la información recabada ante la Administración. Estas actividades mineras han sido compatibles con los tradicionales usos del suelo, fundamentalmente la agricultura.”
Las minas a las que hace referencia este informe son pequeñas minas situadas en puntos muy concretos de la zona y nunca minas a cielo abierto con minería de transferencia en grandes superficies como las del proyecto presentado por Quantum.
“CONCLUSIÓN CUARTA: El Proyecto Minero Matamulas que promueve Quantum Minería, S.L. supondría un incremento en los parámetros socioeconómicos de la Región como son el empleo, programas de formación y capacitación y el valor de los productos obtenidos que obviamente incidirían en la riqueza neta del entorno del mismo.”
Es una conclusión totalmente arbitraria no basada en cifras reales ya que en ningún momento del informe se ha realizado un estudio de los puestos de trabajo directos e indirectos perdidos por la no explotación agrícola, ganadera y cinegética de las tierras expropiadas por la mina. Se debería acompañar de un estudio completo de los puestos de trabajos que dejarán de ofrecerse por el cese de la actividad productiva actual.
“CONCLUSIÓN SEXTA: Los elementos presentes en la mineralización del Proyecto Matamulas (Europio, Praseodimio y Neodimio) como LREE (Ligth rare earth lements) están en el catálogo de materias primas críticas para la Unión Europea. Esto significa su prioridad de extracción en el ámbito de la Unión Europea y su desarrollo tecnológico de estas sustancias. Supondría pues un potencial muy elevado de ayudas económicas a la zona por la vía de líneas de financiación de proyectos.”
Está suponiendo que la rentabilidad socioeconómica del proyecto dependerá de ayudas procedentes de la Unión Europea, pero no cita qué clase de ayudas, ni la cuantía de dichas ayudas. Pero si cita en la página 71 que los agricultores dueños de las tierras perderán el 40% de las ayudas del pago verde de la Unión Europea (PAC) al no cultivar sus tierras durante un largo período de tiempo. Se debería detallar cuáles son esta ayudas europeas que se pretenden conseguir así como cuantificar el 40% de la PAC que los propietarios van a dejar de percibir.
“CONCLUSIÓN OCTAVA: Se producirá un incremento de la renta disponible de los propietarios de las tierras afectadas, de las empresas que puedan ser contratadas para realizar alguna de las actividades operativas vinculadas al proyecto minero, o de aquellos trabajadores que puedan ser contratados de forma directa por la empresa que lleve a cabo la explotación. A ello habría que sumarle la incidencia indirecta que tendrá en la restauración y hospedaje, como consecuencia de la presencia de trabajadores que actualmente no viven en ninguno de los pueblos próximos al proyecto de explotación.”
Es una conclusión totalmente arbitraria e interesada que no está basada en ningún análisis económico, ya que en el informe no se detallan las rentas que perciben los actuales propietarios de las tierras por su cultivo, ni detalla la renta que percibirían de Quantum Minería durante los años de explotación, por lo que indicar que se producirá un incremento de la renta disponible es una conclusión que no se puede extraer de los datos mostrados en este informe. Se debe presentar un informe detallando la renta que los actuales propietarios de las fincas perciben, así como los puestos de trabajo generados y la estimación de los trabajos secundarios, y compararlos con los datos reales de alquiler o compra venta que Quantum pretende ofrecer a los actuales propietarios.
“CONCLUSIÓN DUODÉCIMA: No se producirán alteraciones significativas en las estructuras económicas No hay impacto negativo por el desplazamiento de otras actividades económicas locales. No se producirán trastornos en la vida diaria ni en las pautas de movilidad. Dada las características del proyecto, no se prevén movimientos migratorios hacia la comarca. No se produce alteración del valor de la tierra. El uso del suelo solamente se ve afectado de forma temporal para un número de hectáreas poco significativo de 30 ha al año. Por tanto, solamente puede verse como impacto negativo la pérdida de producción de las hectáreas afectadas durante un periodo máximo de 2 años, que se compensa con el alquiler recibido o por el precio de la compra-venta. Finalizada la explotación no queda ningún suelo inutilizable”
-“no se producirán alteraciones significativas en las estructuras económicas”, es una conclusión que no se puede extraer del estudio realizado ya que no se detallan las pérdidas de empleo provocadas por la paralización de la agricultura, ganadería o caza en la zona afectada. Se debe acompañar por un estudio completo y detallado de las pérdidas que supone para los actuales propietarios de las tierras el no tener en producción sus fincas.
-“No hay impacto negativo por el desplazamiento de otras actividades económicas locales”, en ningún momento se analizan la repercusión negativa sobre las empresas de la zona dedicadas a agricultura, ganadería o caza. Por lo que se debe acompañar por un estudio completo de la paralización de la actividad productiva en la zona.
-“No se producirán trastornos en la vida diaria ni en las pautas de movilidad”, está conclusión que no está basada en ningún dato objetivo y no tiene en cuenta el tránsito de camiones de gran tonelaje y maquinaria pesada por la carretera CR-6112 y CR-612 que pasa por el interior del pueblo de Torrenueva, y que comunican la planta de tratamiento con la Autovía de Andalucía (E-5). Se deberían proponer vías alternativas de comunicación entre la planta piloto y la autovía E-5 que eviten el paso por el pueblo de Torrenueva.
-“No se produce alteración del valor de la tierra”, es una conclusión infundada ya que cualquier persona que vaya a adquirir una de estas parcelas conocerá el proceso de transformación que se va a realizar sobre la tierra y cualquier agricultor se negará a comprar ninguna de estas parcelas, por lo que el valor de las mismas caerá de forma drástica.
-La pérdida de producción… “se compensa con el alquiler recibido o por el precio de la compra-venta”, es una conclusión inadecuada ya que no se analiza la renta de los actuales dueños de las parcelas y no se indica cuál será el alquiler recibido o el precio de compra venta.

-“Finalizada la explotación no queda ningún suelo inutilizable”, se debería acompañar por un estudio edafológico que apoye esta afirmación y que trate la tierra por un procedimiento similar al utilizado en la planta de tratamiento y con los reactivos (goma Guar) utilizados en el proceso de separación de la monacita, por lo que esta conclusión interesada y parcial no puede ser extraída del estudio incompleto realizado.