18. Efectos negativos de la mina en el ámbito socioeconómico
La conclusión de la empresa de que el impacto real sobre la
socioeconomía de la zona es bajo, NO SE
CORRESPONDE CON LA REALIDAD pues no se ha evaluado un estudio de mercado
que contenga las preferencias de consumidores ni los efectos socioeconómicos
negativos respecto al cese de actividades económicas actuales que pueden
desaparecer y/o ver disminuido sus beneficios al rebajarse la confianza de los
consumidores en los productos de la zona, lo cual supondrá un decrecimiento
para las actividades agrarias y ganaderas, caza, industrias agroalimentarias
con denominación de origen, turismo rural, comercio artesano, turismo cultural
y patrimonial, etc.
El riesgo es un elemento intrínseco asociado a la actividad
minera, ya que son muchos los factores de peligrosidad ligados a dicha
actividad por el tipo y métodos de trabajo, que, a pesar de parecer inocuo,
nunca lo es, siempre se producen efectos
socioeconómicos que se calcula, pero de forma deficiente o de forma
demasiado positiva para facilitar la autorización. Esto exige de todas las
partes involucradas, Administraciones públicas, empresas y trabajadores, la
mayor atención y esfuerzo para lograr que se trate de un riesgo controlado, en
el sentido de que se conozcan las causas que lo provocan y sea posible que la
actividad se desarrolle con las máximas garantías de prevención.
Pues bien, el Proyecto Investigación, el Proyecto de
Explotación, el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Restauración atentan
de forma directa contra los intereses económicos y culturales no solo de las
cooperativas y empresas agroalimentarias de forma directa sino de empresas
auxiliares o adyacentes, la mayoría de economía social y Denominaciones de
Origen Valdepeñas, Consejo regulador de aceite de oliva del Campo de Montiel,
Consejo regulador del Queso Manchego y del Cordero, así como de los habitantes
del Campo de Montiel, todos sufriremos la transformación de forma radical e
irreversible del entorno socioeconómico y natural de la Comarca, además de
hacer constar que el EIA está incompleto dado que no se anuncia un anexo X.
Bajo ningún concepto podemos asumir ese riesgo cuando la marca y la
imagen de nuestras producciones están ocupando puestos de relevancias en los
exigentes mercados de los productos agroalimentarios, (aceite, vino, queso
manchego, cordero…, etc.) en competencia clara con otras zonas y denominaciones, SE INCUMPLE La
Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha, publicada en el DOCM de 05/04/2007, establece entre los
objetivos para el fomento de la calidad agroalimentaria el contribuir a la
promoción de los productos de calidad diferenciada tanto en el mercado interior
como en el internacional, así como preservar y revalorizar el patrimonio de los
productos agroalimentarios de calidad diferenciada de Castilla-La Mancha.