18. Efectos negativos de la mina en el ámbito socioeconómico


La conclusión de la empresa de que el impacto real sobre la socioeconomía de la zona es bajo, NO SE CORRESPONDE CON LA REALIDAD pues no se ha evaluado un estudio de mercado que contenga las preferencias de consumidores ni los efectos socioeconómicos negativos respecto al cese de actividades económicas actuales que pueden desaparecer y/o ver disminuido sus beneficios al rebajarse la confianza de los consumidores en los productos de la zona, lo cual supondrá un decrecimiento para las actividades agrarias y ganaderas, caza, industrias agroalimentarias con denominación de origen, turismo rural, comercio artesano, turismo cultural y patrimonial, etc.
El riesgo es un elemento intrínseco asociado a la actividad minera, ya que son muchos los factores de peligrosidad ligados a dicha actividad por el tipo y métodos de trabajo, que, a pesar de parecer inocuo, nunca lo es, siempre se producen efectos socioeconómicos que se calcula, pero de forma deficiente o de forma demasiado positiva para facilitar la autorización. Esto exige de todas las partes involucradas, Administraciones públicas, empresas y trabajadores, la mayor atención y esfuerzo para lograr que se trate de un riesgo controlado, en el sentido de que se conozcan las causas que lo provocan y sea posible que la actividad se desarrolle con las máximas garantías de prevención.
Pues bien, el Proyecto Investigación, el Proyecto de Explotación, el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Restauración atentan de forma directa contra los intereses económicos y culturales no solo de las cooperativas y empresas agroalimentarias de forma directa sino de empresas auxiliares o adyacentes, la mayoría de economía social y Denominaciones de Origen Valdepeñas, Consejo regulador de aceite de oliva del Campo de Montiel, Consejo regulador del Queso Manchego y del Cordero, así como de los habitantes del Campo de Montiel, todos sufriremos la transformación de forma radical e irreversible del entorno socioeconómico y natural de la Comarca, además de hacer constar que el EIA está incompleto dado que no se anuncia un anexo X.
Bajo ningún concepto podemos asumir ese riesgo cuando la marca y la imagen de nuestras producciones están ocupando puestos de relevancias en los exigentes mercados de los productos agroalimentarios, (aceite, vino, queso manchego, cordero…, etc.) en competencia clara con otras zonas y denominaciones, SE INCUMPLE La Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha, publicada en el DOCM de 05/04/2007, establece entre los objetivos para el fomento de la calidad agroalimentaria el contribuir a la promoción de los productos de calidad diferenciada tanto en el mercado interior como en el internacional, así como preservar y revalorizar el patrimonio de los productos agroalimentarios de calidad diferenciada de Castilla-La Mancha.