7. Efectos negativos sobre la fauna
En varios apartados del EIA se refiere que no ha sido
posible acometer la totalidad de los estudios faunísticos necesarios para
valorar convenientemente los efectos del proyecto sobre la fauna,
incumpliéndose, en consecuencia, los requisitos establecidos en el documento de
alcance y de varias de las entidades consultadas.
Además, al no contener el EIA información completa en
relación a esta variable, no resulta posible analizar con el suficiente nivel
de detalle las afecciones que el proyecto podría causar sobre poblaciones de
especial relevancia del área de influencia del proyecto, entre las que cabe
destacar el Águila Imperial Ibérica (Aquila
adalberti) y el lince ibérico (Lynx
pardina).
En consecuencia el referido EIA continua contraviniendo el art. 35 y el Anexo VI “Estudio Ambiental y
criterios técnicos” de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación
Ambiental.
Además, resulta de especial consideración que la Ley 42/2007
del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y su modificación (Ley 33/2015, de
21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad) establecen en relación a la
realización de cualquier Plan o Programa o Proyecto que pueda afectar de forma
apreciable a especies que hayan sido catalogadas en el ámbito estatal o
autonómico como en peligro de extinción (como es el caso del lince ibérico y
del águila imperial ibérica), únicamente se podrá llevar a cabo cuando, en
ausencia de otras alternativas, concurran causas relacionadas con la salud
humana y la seguridad pública, las relativas a consecuencias positivas de
primordial importancia para el medio ambiente u otras razones imperiosas de
interés público de primer orden.
Un proyecto de
interés privado difícilmente puede desarrollar “razones imperiosas de interés
público de primer orden”, por lo cual no se considera que el
proyecto se pueda llevar a cabo.
Resulta también importante destacar que el estudio de Águila
Imperial Ibérica efectuado y que se recoge en el Anexo O del estudio de
impacto es técnicamente muy completo e identifica claramente la presencia de
esta especie en el ámbito de estudio. Si bien esto es cierto, no
contiene una conclusión determinante que permita conocer si en opinión
del autor (contratado por Quantum Minería) la actividad puede alterar
significativamente a la especie.
Más concretamente, en el capítulo 5.2.4. “Alteración de
hábitats y molestias” se indica que las alteraciones por afección del hábitat y
las molestias por el ser humano van a representar los efectos más
significativos pero no valora la magnitud de los efectos previsibles.
En la misma línea del punto anterior, el apartado 5.3.1.
“Vegetación” del EIA indica que no ha sido posible proceder a la realización de
inventarios florísticos en época de floración por lo que los estudios son
incompletos también en lo que a vegetación se refiere.
Más concretamente el apartado 5.3.1.4. del EIA indica que el
trabajo de campo se ha dividido en dos fases, una primera invernal realizada en
febrero de 2017 y otra primaveral cuyos resultados no se incluyen en el EIA.
Uno de los hábitats más relevantes identificados en el
ámbito de estudio es hábitat de interés comunitario (Directiva 92/42/CEE) el
6220* “Zonas subestépicas de gramíneas anuales del Thero-Brachypodietea, considerado prioritario. Si bien el referido
hábitat se encuentra cartografiado en las inmediaciones del perímetro de
extracción, muy posiblemente también se encuentre presente en las áreas
afectadas por el proyecto.
Esta situación no es abordada en el EIA, dado que para poder
proceder de una forma inequívoca a la identificación en campo del referido hábitat
es preciso realizarlo en primavera, y tal y como se refleja en los apartados
anteriores los resultados del inventario primaveral previsto no son recogidos
en el EIA.
No se recoge, en consecuencia, la repercusión que el
proyecto tendría sobre el hábitat prioritario.
Se incumple una
vez más el art. 35 y el Anexo VI “Estudio Ambiental y criterios técnicos” de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.