7. Efectos negativos sobre la fauna

En varios apartados del EIA se refiere que no ha sido posible acometer la totalidad de los estudios faunísticos necesarios para valorar convenientemente los efectos del proyecto sobre la fauna, incumpliéndose, en consecuencia, los requisitos establecidos en el documento de alcance y de varias de las entidades consultadas.
Además, al no contener el EIA información completa en relación a esta variable, no resulta posible analizar con el suficiente nivel de detalle las afecciones que el proyecto podría causar sobre poblaciones de especial relevancia del área de influencia del proyecto, entre las que cabe destacar el Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti) y el lince ibérico (Lynx pardina).
En consecuencia el referido EIA continua contraviniendo el art. 35 y el Anexo VI “Estudio Ambiental y criterios técnicos” de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Además, resulta de especial consideración que la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y su modificación (Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad) establecen en relación a la realización de cualquier Plan o Programa o Proyecto que pueda afectar de forma apreciable a especies que hayan sido catalogadas en el ámbito estatal o autonómico como en peligro de extinción (como es el caso del lince ibérico y del águila imperial ibérica), únicamente se podrá llevar a cabo cuando, en ausencia de otras alternativas, concurran causas relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, las relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente u otras razones imperiosas de interés público de primer orden.
Un proyecto de interés privado difícilmente puede desarrollar “razones imperiosas de interés público de primer orden”, por lo cual no se considera que el proyecto se pueda llevar a cabo.
Resulta también importante destacar que el estudio de Águila Imperial Ibérica efectuado y que se recoge en el Anexo O del estudio de impacto es técnicamente muy completo e identifica claramente la presencia de esta especie en el ámbito de estudio. Si bien esto es cierto, no contiene una conclusión determinante que permita conocer si en opinión del autor (contratado por Quantum Minería) la actividad puede alterar significativamente a la especie.

Más concretamente, en el capítulo 5.2.4. “Alteración de hábitats y molestias” se indica que las alteraciones por afección del hábitat y las molestias por el ser humano van a representar los efectos más significativos pero no valora la magnitud de los efectos previsibles.
En la misma línea del punto anterior, el apartado 5.3.1. “Vegetación” del EIA indica que no ha sido posible proceder a la realización de inventarios florísticos en época de floración por lo que los estudios son incompletos también en lo que a vegetación se refiere.
Más concretamente el apartado 5.3.1.4. del EIA indica que el trabajo de campo se ha dividido en dos fases, una primera invernal realizada en febrero de 2017 y otra primaveral cuyos resultados no se incluyen en el EIA.
Uno de los hábitats más relevantes identificados en el ámbito de estudio es hábitat de interés comunitario (Directiva 92/42/CEE) el 6220* “Zonas subestépicas de gramíneas anuales del Thero-Brachypodietea, considerado prioritario. Si bien el referido hábitat se encuentra cartografiado en las inmediaciones del perímetro de extracción, muy posiblemente también se encuentre presente en las áreas afectadas por el proyecto.
Esta situación no es abordada en el EIA, dado que para poder proceder de una forma inequívoca a la identificación en campo del referido hábitat es preciso realizarlo en primavera, y tal y como se refleja en los apartados anteriores los resultados del inventario primaveral previsto no son recogidos en el EIA.
No se recoge, en consecuencia, la repercusión que el proyecto tendría sobre el hábitat prioritario.

Se incumple una vez más el art. 35 y el Anexo VI “Estudio Ambiental y criterios técnicos” de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.