6. El proyecto minero es un atentado contra nuestro patrimonio histórico y cultural
Tal y como se indica en el apartado 3.4.6. del EIA no se ha
realizado la prospección superficial de la superficie afectada por el proyecto,
por carecer a fecha de cierre del estudio de los permisos necesarios para ello.
Por esta razón el estudio no ha podido considerar los
efectos sobre esta variable, que resulta especialmente determinante, atendiendo
incluso al contenido del Estudio de Impacto Ambiental en el que se refiere
(apartado 5.5.6.) que “Varios
Ayuntamientos del entorno, entre los que se encuentran Torrenueva y Torre de
Juan Abad, han instado a la designación
del campo de Montiel como Bienes de Interés Cultural (BIC). Se está promoviendo también la declaración
del campo de Montiel histórico patrimonio de la humanidad por la UNESCO
(Plataforma Campo de Montiel Histórico, 2016)”: Este hecho es lo suficientemente poderoso como para haber diseñado un
buen EIA que, sin embargo, no se ha realizado.
En consecuencia, el referido EIA continua contraviniendo
el art. 35 y el Anexo VI “Estudio
Ambiental y criterios técnicos” de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
Evaluación Ambiental.
Asimismo y como falta más grave debe
señalarse el incumplimiento de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio
Cultural de Castilla-La Mancha, relativa a los Estudios de Impacto Ambiental,
Art. 26:
Artículo 26. Instrumentos de ordenación territorial y urbanística y actividades
a las que se aplica el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
1. La Consejería
competente en materia de Patrimonio Cultural deberá emitir informe de los
procedimientos de aprobación, modificación y revisión de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística y de
las actividades a las que se aplica la evaluación de impacto ambiental, que
será vinculante en las materias que afecten al Patrimonio Cultural. Dicho
informe deberá ser emitido en el plazo de un mes.
2. En el caso de que
durante el procedimiento de aprobación de cualquier instrumento de ordenación
territorial y urbanística, se produjeran modificaciones en estos como
consecuencia de los informes sectoriales o del resultado del trámite de
información pública que afectaran al contenido del informe al que se refiere el
apartado anterior o a los bienes que en él se identifiquen como integrantes del
Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, previamente a la aprobación
definitiva del instrumento de planeamiento de ordenación territorial y
urbanístico deberá recabarse un segundo informe, con los mismos efectos, de la
Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.
Por tanto, la inexistencia de
estudios formales concluyentes dedicados a Patrimonio Cultural en dicho EIA
impide cualquier tipo de pronunciamiento positivo por parte de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
En relación al Patrimonio
Arqueologico, el EIA evaluado atiende al Patrimonio
histórico - cultural y arqueología (§5.5.6, pág. 313), advirtiendo:
-
Que
han consultado las Cartas Arqueológicas de los Términos Municipales Torrenueva
y Torre de Juan Abad, facilitadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha.
-
Inventario
de Patrimonio Arquitectónico de Interés Histórico Artístico (IPADIHA)
-
Entre
los «Estudios específicos incluidos en el
EsIA» (EIAGeneral_p.10), se señala, el §22, relativo al «Estudio de afección al patrimonio
arqueológico». Se señala como «Prospección
superficial del área afectada por el proyecto y estudio arqueológico para
evaluar los potenciales impactos y definir las medidas pertinentes»,
realizada por «Advisian y arqueólogos
subcontratados». Sin embargo, se matiza como «En curso (no se han obtenido los permisos administrativos para realizar
la prospección superficial)».
A lo cual es precisar realizar el siguiente COMENTARIO:
-
El
estudio se enorgullece de no encontrar Impacto Crítico (EIAGeneral_p. 417),
cuando no se reconoce en numerosas ocasiones que no se ha valorado la afección
al Patrimonio Histórico-Cultural por los cauces convenidos: prospección y, en
su caso, excavación arqueológica.
-
El
permiso de la Dirección General de Cultura es obligatorio para realizar
cualquier actividad arqueológica (Ley de
Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, Artículo 27. Autorización de
intervenciones en bienes inmuebles).
-
Al
especificar que no se han obtenido los permisos, implica contradecir que el
estudio está “en curso”, puesto que la petición del permiso no implica el
sentido del mismo. Por lo tanto, consideramos cuanto menos nulo el mencionar la
solicitud de un Estudio de afección al
patrimonio arqueológico (EIAGeneral_p. 142) como prueba de la no afectación
al Patrimonio.
Se señala que se han tenido en
cuenta «Criterios de protección del
Patrimonio» (EIAGeneral_pp. 34 y 42):
Todos los terrenos que formen parte de bienes de interés cultural,
parques arqueológicos, zonas arqueológicas (incluidas las industriales), sitios
y edificios históricos, así como los que se delimiten en las cartas
arqueológicas deben clasificarse bajo la categoría de “Áreas con restricción
total”. Así como un perímetro de protección a establecer por la unidad
competente. De no existir esta zona periférica de protección se establecerá una
franja de protección, en principio, de hasta 50 metros.
-
Lo que se presenta en la DIA a efectos de Patrimonio
Histórico-Arqueológico es:
§
La
información patrimonial proporcionada por el Servicio de Cultura, de la Dirección
Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real dos
días antes de la presentación de la misma, el 15/02/2017 (EIAGeneral_p. 313)
§
La
intención de hacer el Estudio de Valoración de Afecciones al Patrimonio según
contacto sólo unas semanas antes –23/I/2017– con la arqueóloga Cristina García
Zamorano (Col. 37.842 CDL Madrid).
No obstante, hay que reprochar que sin
información de primera mano para el tema a estudiar más allá que la información
administrativa. Escudarse en que «Por
todo lo anterior, no se puede evaluar el potencial impacto sobre el patrimonio
histórico-cultural y arqueológico.» (EIAGeneral_p. 347) implica el no haber
desarrollado los estudios procedentes a tiempo, puesto que el tiempo que tiene
la Administración para autorizar o no los estudios está estipulado por ley en
tres meses (Ley de Patrimonio Cultural de
Castilla-La Mancha, Artículo 27.5. Autorización de intervenciones en bienes
inmuebles).
Se especifica que:
·
hay dos yacimientos
próximos al proyecto Matamulas en el Término Municipal de Torre de Juan Abad
(EIAGeneral_pp. 313 y 460; Anexo R_p. 78).
o
Trinidad V. El más próximo «colindante con una parcela dentro de la zona de explotación
perteneciente a la Concesión Rematamulas Fracción 2a»
o
Trinidad II. «Se encuentra
a más de 300 m de una zona de explotación»
· Se señala que «En general ningún yacimiento documentado se
encuentra afectado directamente por las zonas de explotación. En el momento de
redactar el presente estudio se está a la espera de recibir la autorización
administrativa para realizar la prospección superficial de la superficie
afectada por el proyecto y el estudio arqueológico, lo que permitirá evaluar
los potenciales impactos y definir las medidas, y/o el perímetro de protección
que correspondan.»
· A este respecto se ha de señalar que:
-
No se señala en
ninguna parte la adscripción cronológica y posible importancia de los dos
yacimientos señalados.
-
La existencia de yacimientos en una parcela colindante
–incluso a 303 metros– son indicios suficientes como para alertar de las más
que posibles afecciones al Patrimonio Arqueológico, dado que:
o
los yacimientos no responden ni a parcelaciones modernas ni
a cómputos predecibles matemáticamente.
o
Los establecimientos humanos se dispersan alrededor de las
zonas de hábitat.
o
En la Figura 5-1
Ámbito de estudio se señala como Área de Influencia un radio de 10km. De
hecho, «Si bien algunos de ellos [yacimientos]
se encuentran dentro o en el entorno de
las cuadriculas mineras». (EIAGeneral_p. 460).
-
El establecimiento de una franja de 50 metros de protección
es totalmente insuficiente:
o
El estudio ignora que la formación de los depósitos
arqueológicos pueden responden a distintas realidades (pre)históricas y, por
tanto, que un yacimiento pueda estar disperso en zonas cercanas aunque sólo sea
perceptible a priori en una zona.
o
El estudio ignora que la formación de los depósitos
arqueológicos pueden responden a distintas realidades postdeposicionales.
-
Los yacimientos no se entienden sólo por el registro
material que se encuentra en ellos, sino que todo estudio e interpretación
formal de un yacimiento como los que se hallan en las áreas mineras debe contar
con el paisaje que le rodea y que le dio sentido en la Antigüedad.
-
Los datos procedentes de Carta Arqueológica y de prospección
son insuficientes en una intervención de esta magnitud:
o
Sin una correcta y total valoración arqueológica de los
yacimientos colindantes –excavación–, no se puede determinar la importancia del
mismo y de su paisaje colindante. La simple destrucción del entorno
paisajístico de una yacimiento que se revelara extraordinario por su interés
constituye
o
Se hace necesario un seguimiento arqueológico continuado en
caso de haber cualquier tipo de remoción de tierras a nivel industrial.
-
Estamos en un área arqueológica de primer orden en el Campo
de Montiel. En concreto, la zona en la que se plantea abrir la mina, está
dominada por el contexto arqueológico de la Cabeza del Buey. En dichos montes y
alrededores se han asentado civilizaciones desde, cuanto menos, la Edad del
Bronce, hace 3.500 años. En siglos posteriores, se asentó un poblado ibérico
que, por fuerza, hizo de su entorno un lugar explotado y antropizado con todo
tipo de cultivos e infraestructuras susceptibles de ser analizadas
arqueológicamente. Testimonio de este potencial es el famoso tesoro Ibérico de plata de Torre de Juan
Abad, localizado a finales de 1934. Tal y como ya constataron Del Rivero y
Mateu (1935), Álvarez-Ossorio (1945) y Vidal (1982), el tesoro que se halló en
el “Baño de la Mora” de su cumbre estaba compuesto numerosas piezas de plata:
un cuenco, cuatro torques, un braquial, una fíbula y 480 denarios, fechados entre los años 268 al 90 a.C.
-
Yacimientos del entorno, cuanto menos, son en el radio de
5-10 km que se utiliza:
o
Nº 1: Trinidad V: Señalado por el EIA pero sin más
descripción.
o
Nº 2: Trinidad II: No es señalado por el EIA pero sin más
descripción. Epiparleolítico y Neolítico (Rodríguez, 2005).
o
Nº 3: Cabeza del Buey: Edad del Bronce, Ibérico y Romano. No
se menciona.
o
Nº 4: Navalavaca IV: Calcolítico, Edad del Bronce y Romano.
No se menciona.
o
Nº 5: Castillejos III: Edad del Bronce. No se menciona.
o
Nº 6: Piedra del Tesoro I: Edad del Bronce. No se menciona.
Vertiente Sur de la Cabeza del Buey
En cuanto a las acciones
específicas, según marca la Tabla 6-5
Matriz de Identificación de Impactos del Proyecto Matamulas (EIAGeneral_p.
326), sólo se señalan con afección al Patrimonio Histórico, Artístico o
Cultural en las:
-
Labores Preparatorias: Retirada de vegetación
-
Labores Preparatorias: Movimientos de tierras
-
Explotación del Mineral: Extracción
-
Explotación del Mineral: Construcción de pistas
No podemos sino declarar que no se
toma en cuenta la necesidad de hacer también estudios arqueológicos previos
–prospección y seguimiento arqueológico– en:
-
Labores Preparatorias: Construcción de pistas
-
Labores Preparatorias: Construcción de planta de tratamiento
El Anexo W del EIA, a modo de Tabla Resumen de Impactos, ni tan
siquiera contempla impacto alguno sobre el Patrimonio
Cultural-Histórico-Arqueológico.
En cuanto a la contratación de
personal, se señala, que sólo «en caso
necesario y en función de los resultados de la prospección arqueológica y de
las medidas preventivas pendientes por determinar para la protección del patrimonio
cultural y arqueológico, podría ser necesario un seguimiento arqueológico a pie
de obra.» (EIAGeneral_p. 422)
COMENTARIO:
En una actividad como la que se propone, donde se pretende mover ingentes
cantidades de tierra, la presencia a pie de obra en las preparaciones y
aperturas de mina deben ser seguimientos obligatorios, cuanto menos hasta
niveles estratigráficos geológicos. En el caso del Patrimonio Paleontológico
dicho seguimiento debe alcanzar estratigrafías más profundas.
El Patrimonio Paleontológico es
totalmente ignorado en el EIA evaluado. Aunque en distintos lugares se alude al
Patrimonio Geológico según la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, la atención al Patrimonio Paleontológico está protegido y debe
evaluarse por mor de la Ley 4/2013, de 16
de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, Artículo 9. Bienes
de interés patrimonial […]:
3.º Yacimiento
Paleontológico de Interés Patrimonial: Lugar en el que existen vestigios
fosilizados o no que son manifestación del pasado geológico y de la evolución
de la vida en la tierra, hayan sido o no extraídos, tanto si se encuentran en
la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas, y se les reconozca un relevante
valor patrimonial.
Se deberían aplicar los mismos mecanismos de protección y de
evaluación, inexistentes todos aquí.
En cuanto a las Vías Pecuarias, se
señala que (EIAGeneral_pp. 42, 314 y 324):
-
«El proyecto Matamulas no afecta a ningún
bien de dominio público pecuario. Por parte de la Sección de Vías Pecuarias se
indica se informa que en los planos adjuntos al proyecto las zonas de actuación
son próximas a la Cañada Real de los Serranos, no afectando a esta.»
-
«Dentro del ámbito de estudio se encuentra la
Vía Pecuaria Cañada Real de los Serranos, con ancho legal de 75,22 m. Esta vía
está a 260 m de la parte más próxima de la explotación, por lo que no resultará
afectada y tampoco será utilizada como acceso a las zonas de trabajo.»
-
Que
por lo anterior «estos factores no se han
considerado susceptibles de alteración y no se incluyen en la matriz de
impactos».
Pero se olvida el hecho que las vías pecuarias no son zonas de recreo ni
caminos para el acceso a fincas, sino rutas de trashumancia y corredores
naturales de primer orden que afectan al Patrimonio Natural, al tejido
productivo nacional y al Patrimonio Etnográfico de Castilla-La Mancha y España.
Las Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha gozan de una doble protección
en lo que respecta a la petición de apertura mina implica:
- Bienes Patrimoniales de Dominio Público: Como elementos públicos y
vectores económicos además de corredores medioambientales.
- Patrimonio Cultural: Trashumancia como Bien Inmaterial.
En lo que a Vías Pecuarias se
refiere, la Ley 9/2003, de 20 de marzo,
de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha las protege en tanto que:
“....alrededor de las vías pecuarias se ha gestado una gran actividad,
no sólo económica, sino también cultural, que se ha prolongado sin interrupción
a lo largo de los pasados siglos, cuyos valores deben ser conservados y
mantenidos, como legado de las generaciones que nos precedieron. (Ley 9/2003,
I)
Artículo 4. Destino.
El destino específico de las vías pecuarias es el tránsito ganadero, y
aquellos otros de carácter rural que sean compatibles y complementarios de
aquel, conforme se dispone en la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y
respetuosos con el medio ambiente, el paisaje y el patrimonio natural y
cultural.
En lo que al Patrimonio Cultural se
refiere, la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de
Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha La trashumancia y la vías
pecuarias son susceptibles de considerarse Bien de Interés Cultural –como en
Aragón– en tanto que:
Artículo 8.c) Bienes inmateriales. Manifestaciones culturales vivas
asociadas a un grupo humano y dotado de significación colectiva.
Sección 3.ª Bienes inmateriales. Artículo 45. Protección de los bienes
inmateriales.
La protección de los bienes inmateriales declarados como bien de interés
cultural se realizará mediante la documentación, recopilación y registro en
soporte no perecedero de los testimonios disponibles de estos bienes. En
cualquier caso en la declaración de estos bienes se establecerán las medidas
concretas de protección y fomento de los mismos.
En ningún momento se atiende a la
actividad trashumante que discurre por las vías pecuarias de la zona en sus
rutas entre las sierras conquenses y los rebordes de Sierra Morena. Por lo
tanto, si bien la explotación directa no afecta sensu stricto al trazado de las rutas pecuarias, la actividad
minera junto a ellas –a apenas 200 metros– es totalmente contraproducente y
afecta a las vías pecuarias, que por Ley 9/2003 protege en cuanto a:
-
los fines económicos de la trashumancia:
o
calidad
del pasto: emisión de polvo, etc. Los estudios realizados (Anexo H_EIA) están
orientados mayoritariamente a la afección sobre poblaciones cercanas.
o
Tranquilidad
de los rebaños (ruido, estrés por temblores, olores, etc.): A tenor del Anexo
H, la zona de ruidos afectará directamente a los ganados trashumantes que dos
veces al año pasan por esta zona con rebaños que pueden ser de hasta 5.000
cabezas. Nada se dice olores y otras percepciones de animales superiores a los
humanos. Todas estas molestias pueden inducir a abortos a los animales, problemas
en su pastoreo con extravíos, sin ir más lejos entradas en fincas particulares
e incluso accidentes en aquellos pasos de y cruces con carreteras en los que el
ruido sea sensible para los animales. Incluso estampidas nocturnas
incontroladas.
o
Agua para abrevaderos ya de por sí muy esquilmados.
- Medioambientales: equilibrio del ecosistema. A tenor del
Anexo H, la zona de ruidos que generará afectará directamente a los animales
salvajes que utilizan estas vías pecuarias como corredores naturales. Se trata
de información que bien conocen, pero no valoran, a tenor del Plano 9 del Anejo
A.
-
Turísticos: alteración del paisaje. Según el Artículo 5.c de
la citada Ley:
c) Fomentar los valores sociales,
económicos, ambientales, recreativos y científicos, compatibles con sus
específicos fines, al objeto de mejorar la calidad de vida, en las comunidades
rurales y de sus visitantes.
-
Culturales: La trashumancia es un Patrimonio Inmaterial de
incalculable valor para España y para el eje Teruel-Jaén pero en grave peligro
de desaparición por motivos socioeconómicos y ambientales –precios de la carme
y de la explotación, cerramientos de fincas, infraestructuras lineales, etc.–.
Una mina de este tipo en esta zona sería una causa de muerte definitiva de
rutas como la Cañada Real de los Serranos y, por ende, de la trashumancia por
esta zona.
En cuanto a la camineria histórica,
aunque se ponen como ejemplos de caminos importantes en la zona vías históricas
como el Camino Real de Toledo a Granada y Sevilla, los Caminos Reales a Cuenca
y Levante desde Andalucía y el paso de la Vía Augusta –ninguna el área de
influencia del proyecto–, la explotación afectará a los siguientes caminos
(EIAGeneral_p. 314):
-
Camino del Nocedal
-
Carril del Encano
-
Camino de la Torre de Juan Abad
-
Camino de la Casa del Chiriví
-
Camino de Infantes
-
Carril del Barranquillo
Carril de Haza
Mocha
-
Camino de los Baños del Chiriví
-
Camino de Chiriví
Es preciso recordar que algunos de
esos caminos han tenido importancia histórica y prehistórica y no se han
considerado dentro del Patrimonio Histórico-Cultural, pues se trata de las
rutas tradicionales para comunicar el Campo de Montiel y éste con La Mancha y
la Alta Andalucía.
Por otro lado, las leyes de
Patrimonio Cultural se incluyen dentro del apartado Medio natural (EIAGeneral_§12.2.4, p. 470; EIAGeneral_§12.3.4, p.
474), cuando debería estar en una sección específica de Patrimonio Cultural o,
cuando menos por coherencia interna, en una de ámbito socioeconómico, que es
donde se viene incluyendo en el informe en todo momento. Por su parte, la
legislación de vías pecuarias, que sí podría ir en Medio Natural, está incluida
en Otra legislación de interés (§12.2.7)
y en Instrumentos Preventivos
(12.3.3).
Por último, en materia de Patrimonio
Cultural-Histórico-Arqueológico la empresa aspirante (+Advisan) apenas ha
recabado informes oficiales o de sugerencias. Según apuntan la empresa
postulante y la redactora del EIA se han consultado solamente (Anexo D):
-
Dirección Provincial Consejería de Educación, Cultura y
Deportes de Ciudad Real – Sección de Arqueología (Tabla 1-1 Listado de
administraciones y entidades consultadas, Anexo D_§7, p. 1)
o
El otro informe recibido, dicen, es el de la Asociación
Cultural El Candil de Torrenueva y la Orisos (Anexo D_§20 y 39, pp. 3-4).
A este respecto se ha de apuntar
que:
a)
La Dirección General de Patrimonio cuenta con los datos
inventariados y no con un índice de fiabilidad 100%, puesto que, además de la
propia naturaleza del Patrimonio, es bien sabido las deficiencias de la Carta
Arqueológica de Castilla-La Mancha.
b)
Orisos es una asociación sin ánimo de lucro cuya zona de
acción es Valdepeñas. El Candil, por su parte, es de la zona de Torrenueva, y
no tanto las distintas partes del Campo de Montiel donde los proyectos se
ubican.
c)
Dichas recomendaciones –de existir– no aparecen ni por
extenso ni resumidamente en el EIA.
d)
Viendo que otras materias se ha consultado a los
departamentos correspondientes de universidades y Organismos Públicos de Investigación
(OPI’s), en este caso, hubiera sido productivo haber consultado a las áreas de
Historia y Patrimonio de la UCLM-Ciudad
Real, al CSIC, al Instituto Español de Patrimonio e
incluso a otras entidades investigadoras y protectoras del Patrimonio de la
zona, como el Instituto de Estudios
Manchegos, el Centro de Estudios del
Campo de Montiel y a las distintas plataformas ciudadanas que más trabajan
en la zona, como la Asociación de amigos
de del Campo de Montiel o Campo de
Montiel-Patrimonio de la Humanidad.
e)
La valoración Cultural-Histórico-Arqueológica, dentro del
Estudio Socioeconómico, la hacen de forma genérica un grupo del Instituto de
Geología Aplicada-Universidad de Castilla-La Mancha (Anexo R_p. 78-80),
compuesto por un ingeniero de minas, un geólogo y dos economistas, lo cual es
totalmente inapropiado e inocuo para este ámbito.
f)
No se ha consultado a organizaciones ganaderas y/o dueños de
ganados trashumantes que pasan por la Cañada Real de los Serranos.
En conclusión, nada de ello se ha
hecho por no tener el más mínimo conocimiento o por no considerar interesantes
o procedentes las opiniones en materia de Patrimonio.
El Patrimonio
Cultural-Histórico-Arqueológico no aparece como elemento de interés a tenor de
la falta de cartografías relativas a Arqueología, Caminería Histórica, Vías
Pecuarias, Patrimonio Inmaterial o Trashumancia en el Anejo A. Sólo aparecen en
el informe del Instituto de Geología Aplicada-Universidad de Castilla-La Mancha
(Anexo R.
El estudio de paisaje realizado es claramente
insuficiente.