6. El proyecto minero es un atentado contra nuestro patrimonio histórico y cultural

Tal y como se indica en el apartado 3.4.6. del EIA no se ha realizado la prospección superficial de la superficie afectada por el proyecto, por carecer a fecha de cierre del estudio de los permisos necesarios para ello.
Por esta razón el estudio no ha podido considerar los efectos sobre esta variable, que resulta especialmente determinante, atendiendo incluso al contenido del Estudio de Impacto Ambiental en el que se refiere (apartado 5.5.6.) que “Varios Ayuntamientos del entorno, entre los que se encuentran Torrenueva y Torre de Juan Abad, han instado a la designación del campo de Montiel como Bienes de Interés Cultural (BIC). Se está promoviendo también la declaración del campo de Montiel histórico patrimonio de la humanidad por la UNESCO (Plataforma Campo de Montiel Histórico, 2016): Este hecho es lo suficientemente poderoso como para haber diseñado un buen EIA que, sin embargo, no se ha realizado.

En consecuencia, el referido EIA continua contraviniendo el art. 35 y el Anexo VI “Estudio Ambiental y criterios técnicos” de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Asimismo y como falta más grave debe señalarse el incumplimiento de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, relativa a los Estudios de Impacto Ambiental, Art. 26:
Artículo 26. Instrumentos de ordenación territorial y urbanística y actividades a las que se aplica el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
1. La Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural deberá emitir informe de los procedimientos de aprobación, modificación y revisión de los instrumentos   de ordenación territorial y urbanística y de las actividades a las que se aplica la evaluación de impacto ambiental, que será vinculante en las materias que afecten al Patrimonio Cultural. Dicho informe deberá ser emitido en el plazo de un mes.
2. En el caso de que durante el procedimiento de aprobación de cualquier instrumento de ordenación territorial y urbanística, se produjeran modificaciones en estos como consecuencia de los informes sectoriales o del resultado del trámite de información pública que afectaran al contenido del informe al que se refiere el apartado anterior o a los bienes que en él se identifiquen como integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, previamente a la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento de ordenación territorial y urbanístico deberá recabarse un segundo informe, con los mismos efectos, de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.

Por tanto, la inexistencia de estudios formales concluyentes dedicados a Patrimonio Cultural en dicho EIA impide cualquier tipo de pronunciamiento positivo por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.


En relación al Patrimonio Arqueologico, el EIA evaluado atiende al Patrimonio histórico - cultural y arqueología (§5.5.6, pág. 313), advirtiendo:

-         Que han consultado las Cartas Arqueológicas de los Términos Municipales Torrenueva y Torre de Juan Abad, facilitadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
-         Inventario de Patrimonio Arquitectónico de Interés Histórico Artístico (IPADIHA)
-         Entre los «Estudios específicos incluidos en el EsIA» (EIAGeneral_p.10), se señala, el §22, relativo al «Estudio de afección al patrimonio arqueológico». Se señala como «Prospección superficial del área afectada por el proyecto y estudio arqueológico para evaluar los potenciales impactos y definir las medidas pertinentes», realizada por «Advisian y arqueólogos subcontratados». Sin embargo, se matiza como «En curso (no se han obtenido los permisos administrativos para realizar la prospección superficial)».

A lo cual es precisar realizar el siguiente COMENTARIO:
-         El estudio se enorgullece de no encontrar Impacto Crítico (EIAGeneral_p. 417), cuando no se reconoce en numerosas ocasiones que no se ha valorado la afección al Patrimonio Histórico-Cultural por los cauces convenidos: prospección y, en su caso, excavación arqueológica.
-         El permiso de la Dirección General de Cultura es obligatorio para realizar cualquier actividad arqueológica (Ley de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, Artículo 27. Autorización de intervenciones en bienes inmuebles).
-         Al especificar que no se han obtenido los permisos, implica contradecir que el estudio está “en curso”, puesto que la petición del permiso no implica el sentido del mismo. Por lo tanto, consideramos cuanto menos nulo el mencionar la solicitud de un Estudio de afección al patrimonio arqueológico (EIAGeneral_p. 142) como prueba de la no afectación al Patrimonio.
Se señala que se han tenido en cuenta «Criterios de protección del Patrimonio» (EIAGeneral_pp. 34 y 42):

Todos los terrenos que formen parte de bienes de interés cultural, parques arqueológicos, zonas arqueológicas (incluidas las industriales), sitios y edificios históricos, así como los que se delimiten en las cartas arqueológicas deben clasificarse bajo la categoría de “Áreas con restricción total”. Así como un perímetro de protección a establecer por la unidad competente. De no existir esta zona periférica de protección se establecerá una franja de protección, en principio, de hasta 50 metros.

-         Lo que se presenta en la DIA a efectos de Patrimonio Histórico-Arqueológico es:
§        La información patrimonial proporcionada por el Servicio de Cultura, de la Dirección Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real dos días antes de la presentación de la misma, el 15/02/2017 (EIAGeneral_p. 313)
§        La intención de hacer el Estudio de Valoración de Afecciones al Patrimonio según contacto sólo unas semanas antes –23/I/2017– con la arqueóloga Cristina García Zamorano (Col. 37.842 CDL Madrid).

No obstante, hay que reprochar que sin información de primera mano para el tema a estudiar más allá que la información administrativa. Escudarse en que «Por todo lo anterior, no se puede evaluar el potencial impacto sobre el patrimonio histórico-cultural y arqueológico.» (EIAGeneral_p. 347) implica el no haber desarrollado los estudios procedentes a tiempo, puesto que el tiempo que tiene la Administración para autorizar o no los estudios está estipulado por ley en tres meses (Ley de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, Artículo 27.5. Autorización de intervenciones en bienes inmuebles).

Se especifica que:
·         hay dos yacimientos próximos al proyecto Matamulas en el Término Municipal de Torre de Juan Abad (EIAGeneral_pp. 313 y 460; Anexo R_p. 78).
o       Trinidad V. El más próximo «colindante con una parcela dentro de la zona de explotación perteneciente a la Concesión Rematamulas Fracción 2a»
o       Trinidad II. «Se encuentra a más de 300 m de una zona de explotación» 
·      Se señala que «En general ningún yacimiento documentado se encuentra afectado directamente por las zonas de explotación. En el momento de redactar el presente estudio se está a la espera de recibir la autorización administrativa para realizar la prospección superficial de la superficie afectada por el proyecto y el estudio arqueológico, lo que permitirá evaluar los potenciales impactos y definir las medidas, y/o el perímetro de protección que correspondan.» 
·       A este respecto se ha de señalar que:
-         No se  señala en ninguna parte la adscripción cronológica y posible importancia de los dos yacimientos señalados.
-         La existencia de yacimientos en una parcela colindante –incluso a 303 metros– son indicios suficientes como para alertar de las más que posibles afecciones al Patrimonio Arqueológico, dado que:
o       los yacimientos no responden ni a parcelaciones modernas ni a cómputos predecibles matemáticamente.
o       Los establecimientos humanos se dispersan alrededor de las zonas de hábitat.
o       En la Figura 5-1 Ámbito de estudio se señala como Área de Influencia un radio de 10km. De hecho, «Si bien algunos de ellos [yacimientos] se encuentran dentro o en el entorno de las cuadriculas mineras». (EIAGeneral_p. 460).
-         El establecimiento de una franja de 50 metros de protección es totalmente insuficiente:
o       El estudio ignora que la formación de los depósitos arqueológicos pueden responden a distintas realidades (pre)históricas y, por tanto, que un yacimiento pueda estar disperso en zonas cercanas aunque sólo sea perceptible a priori en una zona.
o       El estudio ignora que la formación de los depósitos arqueológicos pueden responden a distintas realidades postdeposicionales.
-         Los yacimientos no se entienden sólo por el registro material que se encuentra en ellos, sino que todo estudio e interpretación formal de un yacimiento como los que se hallan en las áreas mineras debe contar con el paisaje que le rodea y que le dio sentido en la Antigüedad.
-         Los datos procedentes de Carta Arqueológica y de prospección son insuficientes en una intervención de esta magnitud:
o       Sin una correcta y total valoración arqueológica de los yacimientos colindantes –excavación–, no se puede determinar la importancia del mismo y de su paisaje colindante. La simple destrucción del entorno paisajístico de una yacimiento que se revelara extraordinario por su interés constituye
o       Se hace necesario un seguimiento arqueológico continuado en caso de haber cualquier tipo de remoción de tierras a nivel industrial.
-         Estamos en un área arqueológica de primer orden en el Campo de Montiel. En concreto, la zona en la que se plantea abrir la mina, está dominada por el contexto arqueológico de la Cabeza del Buey. En dichos montes y alrededores se han asentado civilizaciones desde, cuanto menos, la Edad del Bronce, hace 3.500 años. En siglos posteriores, se asentó un poblado ibérico que, por fuerza, hizo de su entorno un lugar explotado y antropizado con todo tipo de cultivos e infraestructuras susceptibles de ser analizadas arqueológicamente. Testimonio de este potencial es el famoso tesoro Ibérico de plata de Torre de Juan Abad, localizado a finales de 1934. Tal y como ya constataron Del Rivero y Mateu (1935), Álvarez-Ossorio (1945) y Vidal (1982), el tesoro que se halló en el “Baño de la Mora” de su cumbre estaba compuesto numerosas piezas de plata: un cuenco, cuatro torques, un braquial, una fíbula y 480 denarios, fechados entre los años 268 al 90 a.C.
-         Yacimientos del entorno, cuanto menos, son en el radio de 5-10 km que se utiliza:
o       Nº 1: Trinidad V: Señalado por el EIA pero sin más descripción.
o       Nº 2: Trinidad II: No es señalado por el EIA pero sin más descripción. Epiparleolítico y Neolítico (Rodríguez, 2005).
o       Nº 3: Cabeza del Buey: Edad del Bronce, Ibérico y Romano. No se menciona.
o       Nº 4: Navalavaca IV: Calcolítico, Edad del Bronce y Romano. No se menciona.
o       Nº 5: Castillejos III: Edad del Bronce. No se menciona.

o       Nº 6: Piedra del Tesoro I: Edad del Bronce. No se menciona.

Vertiente Sur de la Cabeza del Buey

    En cuanto a las acciones específicas, según marca la Tabla 6-5 Matriz de Identificación de Impactos del Proyecto Matamulas (EIAGeneral_p. 326), sólo se señalan con afección al Patrimonio Histórico, Artístico o Cultural en las:
-         Labores Preparatorias: Retirada de vegetación
-         Labores Preparatorias: Movimientos de tierras
-         Explotación del Mineral: Extracción
-         Explotación del Mineral: Construcción de pistas

No podemos sino declarar que no se toma en cuenta la necesidad de hacer también estudios arqueológicos previos –prospección y seguimiento arqueológico– en:
-         Labores Preparatorias: Construcción de pistas
-         Labores Preparatorias: Construcción de planta de tratamiento

El Anexo W del EIA, a modo de Tabla Resumen de Impactos, ni tan siquiera contempla impacto alguno sobre el Patrimonio Cultural-Histórico-Arqueológico.
En cuanto a la contratación de personal, se señala, que sólo «en caso necesario y en función de los resultados de la prospección arqueológica y de las medidas preventivas pendientes por determinar para la protección del patrimonio cultural y arqueológico, podría ser necesario un seguimiento arqueológico a pie de obra.» (EIAGeneral_p. 422)

COMENTARIO: En una actividad como la que se propone, donde se pretende mover ingentes cantidades de tierra, la presencia a pie de obra en las preparaciones y aperturas de mina deben ser seguimientos obligatorios, cuanto menos hasta niveles estratigráficos geológicos. En el caso del Patrimonio Paleontológico dicho seguimiento debe alcanzar estratigrafías más profundas.
El Patrimonio Paleontológico es totalmente ignorado en el EIA evaluado. Aunque en distintos lugares se alude al Patrimonio Geológico según la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la atención al Patrimonio Paleontológico está protegido y debe evaluarse por mor de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, Artículo 9. Bienes de interés patrimonial […]:
3.º Yacimiento Paleontológico de Interés Patrimonial: Lugar en el que existen vestigios fosilizados o no que son manifestación del pasado geológico y de la evolución de la vida en la tierra, hayan sido o no extraídos, tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas, y se les reconozca un relevante valor patrimonial.
Se deberían aplicar los mismos mecanismos de protección y de evaluación, inexistentes todos aquí.

En cuanto a las Vías Pecuarias, se señala que (EIAGeneral_pp. 42, 314 y 324):
-         «El proyecto Matamulas no afecta a ningún bien de dominio público pecuario. Por parte de la Sección de Vías Pecuarias se indica se informa que en los planos adjuntos al proyecto las zonas de actuación son próximas a la Cañada Real de los Serranos, no afectando a esta
-         «Dentro del ámbito de estudio se encuentra la Vía Pecuaria Cañada Real de los Serranos, con ancho legal de 75,22 m. Esta vía está a 260 m de la parte más próxima de la explotación, por lo que no resultará afectada y tampoco será utilizada como acceso a las zonas de trabajo
-         Que por lo anterior «estos factores no se han considerado susceptibles de alteración y no se incluyen en la matriz de impactos».

Pero se olvida el hecho que las vías pecuarias no son zonas de recreo ni caminos para el acceso a fincas, sino rutas de trashumancia y corredores naturales de primer orden que afectan al Patrimonio Natural, al tejido productivo nacional y al Patrimonio Etnográfico de Castilla-La Mancha y España.

Las Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha gozan de una doble protección en lo que respecta a la petición de apertura mina implica:
- Bienes Patrimoniales de Dominio Público: Como elementos públicos y vectores económicos además de corredores medioambientales.
- Patrimonio Cultural: Trashumancia como Bien Inmaterial.

En lo que a Vías Pecuarias se refiere, la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha las protege en tanto que:

“....alrededor de las vías pecuarias se ha gestado una gran actividad, no sólo económica, sino también cultural, que se ha prolongado sin interrupción a lo largo de los pasados siglos, cuyos valores deben ser conservados y mantenidos, como legado de las generaciones que nos precedieron. (Ley 9/2003, I)
Artículo 4. Destino.
El destino específico de las vías pecuarias es el tránsito ganadero, y aquellos otros de carácter rural que sean compatibles y complementarios de aquel, conforme se dispone en la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y respetuosos con el medio ambiente, el paisaje y el patrimonio natural y cultural.

En lo que al Patrimonio Cultural se refiere, la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha La trashumancia y la vías pecuarias son susceptibles de considerarse Bien de Interés Cultural –como en Aragón– en tanto que:

Artículo 8.c) Bienes inmateriales. Manifestaciones culturales vivas asociadas a un grupo humano y dotado de significación colectiva.
Sección 3.ª Bienes inmateriales. Artículo 45. Protección de los bienes inmateriales.
La protección de los bienes inmateriales declarados como bien de interés cultural se realizará mediante la documentación, recopilación y registro en soporte no perecedero de los testimonios disponibles de estos bienes. En cualquier caso en la declaración de estos bienes se establecerán las medidas concretas de protección y fomento de los mismos.

En ningún momento se atiende a la actividad trashumante que discurre por las vías pecuarias de la zona en sus rutas entre las sierras conquenses y los rebordes de Sierra Morena. Por lo tanto, si bien la explotación directa no afecta sensu stricto al trazado de las rutas pecuarias, la actividad minera junto a ellas –a apenas 200 metros– es totalmente contraproducente y afecta a las vías pecuarias, que por Ley 9/2003 protege en cuanto a:

-         los fines económicos de la trashumancia:
o       calidad del pasto: emisión de polvo, etc. Los estudios realizados (Anexo H_EIA) están orientados mayoritariamente a la afección sobre poblaciones cercanas.
o       Tranquilidad de los rebaños (ruido, estrés por temblores, olores, etc.): A tenor del Anexo H, la zona de ruidos afectará directamente a los ganados trashumantes que dos veces al año pasan por esta zona con rebaños que pueden ser de hasta 5.000 cabezas. Nada se dice olores y otras percepciones de animales superiores a los humanos. Todas estas molestias pueden inducir a abortos a los animales, problemas en su pastoreo con extravíos, sin ir más lejos entradas en fincas particulares e incluso accidentes en aquellos pasos de y cruces con carreteras en los que el ruido sea sensible para los animales. Incluso estampidas nocturnas incontroladas.
o       Agua para abrevaderos ya de por sí muy esquilmados.
-       Medioambientales: equilibrio del ecosistema. A tenor del Anexo H, la zona de ruidos que generará afectará directamente a los animales salvajes que utilizan estas vías pecuarias como corredores naturales. Se trata de información que bien conocen, pero no valoran, a tenor del Plano 9 del Anejo A.
-         Turísticos: alteración del paisaje. Según el Artículo 5.c de la citada Ley:

c) Fomentar los valores sociales, económicos, ambientales, recreativos y científicos, compatibles con sus específicos fines, al objeto de mejorar la calidad de vida, en las comunidades rurales y de sus visitantes.

-         Culturales: La trashumancia es un Patrimonio Inmaterial de incalculable valor para España y para el eje Teruel-Jaén pero en grave peligro de desaparición por motivos socioeconómicos y ambientales –precios de la carme y de la explotación, cerramientos de fincas, infraestructuras lineales, etc.–. Una mina de este tipo en esta zona sería una causa de muerte definitiva de rutas como la Cañada Real de los Serranos y, por ende, de la trashumancia por esta zona.
En cuanto a la camineria histórica, aunque se ponen como ejemplos de caminos importantes en la zona vías históricas como el Camino Real de Toledo a Granada y Sevilla, los Caminos Reales a Cuenca y Levante desde Andalucía y el paso de la Vía Augusta –ninguna el área de influencia del proyecto–, la explotación afectará a los siguientes caminos (EIAGeneral_p. 314):

-         Camino del Nocedal
-         Carril del Encano
-         Camino de la Torre de Juan Abad 
-         Camino de la Casa del Chiriví 
-         Camino de Infantes 
-         Carril del Barranquillo 
Carril de Haza Mocha 
-         Camino de los Baños del Chiriví 
-         Camino de Chiriví
Es preciso recordar que algunos de esos caminos han tenido importancia histórica y prehistórica y no se han considerado dentro del Patrimonio Histórico-Cultural, pues se trata de las rutas tradicionales para comunicar el Campo de Montiel y éste con La Mancha y la Alta Andalucía. 
Por otro lado, las leyes de Patrimonio Cultural se incluyen dentro del apartado Medio natural (EIAGeneral_§12.2.4, p. 470; EIAGeneral_§12.3.4, p. 474), cuando debería estar en una sección específica de Patrimonio Cultural o, cuando menos por coherencia interna, en una de ámbito socioeconómico, que es donde se viene incluyendo en el informe en todo momento. Por su parte, la legislación de vías pecuarias, que sí podría ir en Medio Natural, está incluida en Otra legislación de interés (§12.2.7) y en Instrumentos Preventivos (12.3.3).

Por último, en materia de Patrimonio Cultural-Histórico-Arqueológico la empresa aspirante (+Advisan) apenas ha recabado informes oficiales o de sugerencias. Según apuntan la empresa postulante y la redactora del EIA se han consultado solamente (Anexo D):
-         Dirección Provincial Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real – Sección de Arqueología (Tabla 1-1 Listado de administraciones y entidades consultadas, Anexo D_§7, p. 1)
o       El otro informe recibido, dicen, es el de la Asociación Cultural El Candil de Torrenueva y la Orisos (Anexo D_§20 y 39, pp. 3-4).
A este respecto se ha de apuntar que:

a)     La Dirección General de Patrimonio cuenta con los datos inventariados y no con un índice de fiabilidad 100%, puesto que, además de la propia naturaleza del Patrimonio, es bien sabido las deficiencias de la Carta Arqueológica de Castilla-La Mancha.
b)     Orisos es una asociación sin ánimo de lucro cuya zona de acción es Valdepeñas. El Candil, por su parte, es de la zona de Torrenueva, y no tanto las distintas partes del Campo de Montiel donde los proyectos se ubican.
c)     Dichas recomendaciones –de existir– no aparecen ni por extenso ni resumidamente en el EIA.
d)     Viendo que otras materias se ha consultado a los departamentos correspondientes de universidades y Organismos Públicos de Investigación (OPI’s), en este caso, hubiera sido productivo haber consultado a las áreas de Historia y Patrimonio de la UCLM-Ciudad Real, al CSIC, al Instituto Español de Patrimonio e incluso a otras entidades investigadoras y protectoras del Patrimonio de la zona, como el Instituto de Estudios Manchegos, el Centro de Estudios del Campo de Montiel y a las distintas plataformas ciudadanas que más trabajan en la zona, como la Asociación de amigos de del Campo de Montiel o Campo de Montiel-Patrimonio de la Humanidad.
e)     La valoración Cultural-Histórico-Arqueológica, dentro del Estudio Socioeconómico, la hacen de forma genérica un grupo del Instituto de Geología Aplicada-Universidad de Castilla-La Mancha (Anexo R_p. 78-80), compuesto por un ingeniero de minas, un geólogo y dos economistas, lo cual es totalmente inapropiado e inocuo para este ámbito.
f)       No se ha consultado a organizaciones ganaderas y/o dueños de ganados trashumantes que pasan por la Cañada Real de los Serranos.
En conclusión, nada de ello se ha hecho por no tener el más mínimo conocimiento o por no considerar interesantes o procedentes las opiniones en materia de Patrimonio.

El Patrimonio Cultural-Histórico-Arqueológico no aparece como elemento de interés a tenor de la falta de cartografías relativas a Arqueología, Caminería Histórica, Vías Pecuarias, Patrimonio Inmaterial o Trashumancia en el Anejo A. Sólo aparecen en el informe del Instituto de Geología Aplicada-Universidad de Castilla-La Mancha (Anexo R.

El estudio de paisaje realizado es claramente insuficiente.