5. Efectos negativos sobre el paisaje

En España resulta plenamente aplicable del Convenio Europeo del Paisaje, ratificado el 26 de noviembre de 2007, por lo que debe aplicarse en la evaluación de impacto ambiental.
El art. 35 y el Anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, establecen el contenido mínimo del inventario ambiental, entre los que se encuentra la “identificación, censo, inventario, cuantificación y, en su caso, cartografía de los aspectos ambientales mencionados en el artículo 35, que puedan ser afectados por la actuación proyectada, incluido el paisaje en los términos del Convenio Europeo del Paisaje”
El anexo Q del EIA presentado por Quantum, “Paisaje”, valora la “unidad agrícola” con calidad paisajística baja (tabla 3.2. “Valoración de la calidad de las Unidades de Paisaje definidas”), contraviniendo el espíritu del Convenio Europeo del Paisaje que define “paisaje” como “cualquier parte del territorio tal y como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos.”
La calificación de la unidad de paisaje agrícola, con calidad baja, resulta claramente tendenciosa, además, pues sesga la orientación del estudio, llegando éste a concluir que “la actuación afecta mayoritariamente a la unidad de paisaje agrícola, que presenta una calidad paisajística baja y la fragilidad es moderada. Cuando se integran ambos valores dan como resultado una capacidad de acogida óptima para el proyecto, desde el punto de vista paisajístico”.
En consecuencia se considera que el Estudio de Impacto Ambiental incumple el art. 35 y el Anexo VI “Estudio Ambiental y criterios técnicos” de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y el Convenio Europeo del Paisaje, sin olvidar que se perjudican gravemente las expectativas de desarrollo de un turismo rural sostenible del área, basado principalmente en el paisaje, por tanto, no se han estimado cuales son los riesgos de afección del paisaje con un escenario con claros riesgos de desertificación y de cambio climático, que se vería acelerado por el aumento de la demanda hídrica que se deriva de la mina, así un incremento de la desertificación tiende a deteriorar el paisaje como recurso y el cambio de actividades agrícolas tradicionales también afectará a un progresivo abandono rural, vector de afectación al paisaje que tampoco han sido considerados.

No se han considerado como relevantes los impactos negativos sobre el paisaje asociados a cambios en el uso del suelo y del agua, aunque éstos sean temporales. El paisaje junto con la cultura está en el centro de la estrategia presente y futura de desarrollo comarcal. Se señala en el Estudio que “dados los planes de restauración establecidos en el proyecto, y la necesaria supervisión de los mismos por la Administración, se asegura la ausencia de impactos permanentes sobre el paisaje del conjunto de la zona”
Pero el paisaje forma parte del patrimonio de los habitantes de la comarca y es un recurso fundamental para el desarrollo de las actividades turísticas y cinegéticas.
Por tanto, aunque estos impactos sean de tipo temporales también supone una afección a las actividades económicas basadas en el paisaje, además de suponer una externalidad por pérdida de calidad natural a los habitantes del área que no ha sido medida.

Por otro lado, el informe no ha estimado cuáles son los riesgos de afección al paisaje en un escenario con claros riesgos de desertificación y de cambio climático, que se vería acelerado por el aumento de la demanda hídrica que se deriva de la mina. Un incremento en los procesos de desertificación tiende por tanto a deteriorar el paisaje como recurso, y a las actividades de carácter sostenible que en el mismo se desarrollan como la agricultura y la ganadería y, por tanto a incrementar los procesos de abandono rural que también son vectores de afección al paisaje que tampoco han sido considerados.

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