4. El proyecto minero de Quantum carece de legitimación social

Las actividades mineras como las previstas comportan graves efectos sociales, económicos y territoriales en los lugares en los que tienen lugar como lo demuestra la historia reciente, por tanto, tienen un marcado carácter socialmente perturbador (por ejemplo, en la provincia de Ciudad Real se da el caso de Almadén, Almadenejos, Puertollano, …)
Así en un principio se realiza un cambio social y económica de carácter industrial durante la explotación minera que se ve súbitamente cortada tras el agotamiento de los recursos extraídos, produciendo con ello la ruina de las actividades auxiliares y una consiguiente despoblación, con la consiguiente pérdida de actividades tradicionales e importantes áreas territoriales que eran ecológicamente productivas han dejarlo de serlo. Estos impactos deben ser objeto de análisis en la evaluación de impacto ambiental y sin embargo el documento inicial no realiza mención alguna a ellos.
Sólo se contemplan las influencias positivas del proyecto sobre la actividad económica de la zona, no teniendo en consideración los efectos negativos que se derivarían del mismo sobre la propia actividad económica, entre los que cabría citar los siguientes:
- Caída de las rentas y del valor de las parcelas rústicas como consecuencia del impacto negativo de la actividad minera sobre el precio de los productos agropecuarios que se cultivan u obtienen de las mismas (aceite, vino, queso, carne de cordero, etc…).
- Caída de la contratación de empresas o de mano de obra de la zona para el desarrollo de actividades agropecuarias y cinegéticas que se verán mermadas.
- Caída de la demanda de servicios de restauración y hospedaje como consecuencia del menor atractivo turístico de la zona en el caso de que se desarrollen actividades mineras (afectando a restaurantes, bares, casas rurales, hoteles, balnearios, campos de golf, turismo enológico…).
En general, las supuestas influencias positivas se encuentran sobredimensionadas debido a la escasa capacidad del proyecto minero para incidir de manera relevante en el mercado laboral de la comarca, además, no se han analizado los efectos negativos que pudieran generarse en el caso de desarrollar la mina. Sin mayor profundización en el tema, se consideran inexistentes.
Así, el informe no ha realizado un análisis sobre cuál es el perfil de las personas demandantes de empleo en el área con el objeto de poder conocer si los perfiles de empleo que demandaría la distintas fases de operación de la mina se podrían cubrir con la oferta de mano de obra de la zona. Ni se especifica la formación o experiencia previa necesaria para cubrir los puestos de trabajo ofertados.
Un análisis rápido permite comprobar que la demanda de empleo en el área está principalmente compuesta por mujeres que solicitan trabajo en el sector servicios, mientras que el trabajo que puede ofertar la mina está relacionado con el sector minero-industrial o de la construcción.
Incidimos nuevamente en el hecho que existe una gran diferencia entre la tipología de demanda de empleo por parte de la minería y la oferta de empleo del área lo cual tiene riesgos de provocar mayores presiones demográficas en el medio plazo, cuando se produzca el cierre de la mina previsto en 10 años. La población formada en el sector minero tendría altas posibilidades de abandonar la comarca para continuar su desarrollo profesional en actividades mineras o industriales en otras regiones, ya que estos/as trabajadores/as se habrían desvinculado de las actividades agrarias o agroindustriales generadoras de empleo sostenible en el área.
Por otro lado, debido a la ocupación de suelo requerido durante la explotación de la mina, existe una afectación directa a las explotaciones agrarias y de caza; por otro lado, la demanda de agua de la mina supone la pérdida de oportunidad para la modernización de explotaciones agrarias en la zona, que requerirían de esa disponibilidad de agua. Los valores de la pérdida de actividad económica (agricultura y caza) no han sido estimados.

Por todo ello, entendemos que existe una deslegitimación social que avale la autorización, en el mismo proyecto se reconoce como una evidencia que “(…) el proyecto está generando en su fase de evaluación un rechazo social palpable, que supone que las condiciones sociales en el momento presente reduzcan la calidad de vida de los habitantes de la zona”, y en esa línea reconoce asimismo que ningún beneficio se prevé “(…) sin implicar cambios en las estructuras económicas de la comarca (…) tampoco supondrá movimientos migratorios hacia la zona puesto que las necesidades de mano de obra son limitadas y fácilmente asumibles por la población de los municipios directa o indirectamente afectados por el proyecto”.

            Dicho rechazo social debe ser atendido, pues no es sólo la ciudadanía, sino que existe el apoyo de las principales organizaciones ecologistas del país, así como las organizaciones agrarias, colectivos culturales, además no existe Plan Estratégico que lo avale, ni ha sido incluido este cambio socioeconómico en ningún plan político, ni hay un respaldo parlamentario a la actividad extractiva.

Señalar, en consecuencia, el deber de rechazar la continuación del procedimiento y proceder al archivo inmediato de las actuaciones desarrolladas hasta el día de hoy en base al sometimiento estricto de la ley y el derecho que establece nuestra Norma Suprema, por incumplimientos graves.