4. El proyecto minero de Quantum carece de legitimación social
Las actividades mineras como las previstas
comportan graves efectos sociales, económicos y territoriales en los lugares en
los que tienen lugar como lo demuestra la historia reciente, por tanto, tienen
un marcado carácter socialmente perturbador (por ejemplo, en la provincia de
Ciudad Real se da el caso de Almadén, Almadenejos, Puertollano, …)
Así en un principio se realiza un cambio social y
económica de carácter industrial durante la explotación minera que se ve
súbitamente cortada tras el agotamiento de los recursos extraídos, produciendo
con ello la ruina de las actividades auxiliares y una consiguiente
despoblación, con la consiguiente pérdida de actividades tradicionales e
importantes áreas territoriales que eran ecológicamente productivas han dejarlo
de serlo. Estos impactos deben ser objeto de análisis en la evaluación de
impacto ambiental y sin embargo el documento inicial no realiza mención alguna
a ellos.
Sólo se contemplan las influencias positivas del proyecto
sobre la actividad económica de la zona, no teniendo en consideración los
efectos negativos que se derivarían del mismo sobre la propia actividad
económica, entre los que cabría citar los siguientes:
- Caída de las rentas y del valor de las parcelas rústicas
como consecuencia del impacto negativo de la actividad minera sobre el precio
de los productos agropecuarios que se cultivan u obtienen de las mismas
(aceite, vino, queso, carne de cordero, etc…).
- Caída de la contratación de empresas o de mano de obra de
la zona para el desarrollo de actividades agropecuarias y cinegéticas que se
verán mermadas.
- Caída de la demanda de servicios de restauración y
hospedaje como consecuencia del menor atractivo turístico de la zona en el caso
de que se desarrollen actividades mineras (afectando a restaurantes, bares,
casas rurales, hoteles, balnearios, campos de golf, turismo enológico…).
En general, las supuestas influencias positivas se
encuentran sobredimensionadas debido a la escasa capacidad del proyecto minero
para incidir de manera relevante en el mercado laboral de la comarca, además,
no se han analizado los efectos negativos que pudieran generarse en el caso de
desarrollar la mina. Sin mayor profundización en el tema, se consideran
inexistentes.
Así, el informe no ha realizado un análisis sobre cuál es el
perfil de las personas demandantes de empleo en el área con el objeto de poder
conocer si los perfiles de empleo que demandaría la distintas fases de
operación de la mina se podrían cubrir con la oferta de mano de obra de la
zona. Ni se especifica la formación o experiencia previa necesaria para cubrir
los puestos de trabajo ofertados.
Un análisis rápido permite comprobar que la demanda de
empleo en el área está principalmente compuesta por mujeres que solicitan
trabajo en el sector servicios, mientras que el trabajo que puede ofertar la
mina está relacionado con el sector minero-industrial o de la construcción.
Incidimos nuevamente en el hecho que existe una gran diferencia entre la tipología de demanda de empleo
por parte de la minería y la oferta de empleo del área lo cual tiene riesgos de
provocar mayores presiones demográficas en el medio plazo, cuando se produzca
el cierre de la mina previsto en 10 años. La población formada en el sector
minero tendría altas posibilidades de abandonar la comarca para continuar su
desarrollo profesional en actividades mineras o industriales en otras regiones,
ya que estos/as trabajadores/as se habrían desvinculado de las actividades
agrarias o agroindustriales generadoras de empleo sostenible en el área.
Por otro lado, debido a la ocupación de suelo requerido
durante la explotación de la mina, existe una afectación directa a las
explotaciones agrarias y de caza; por otro lado, la demanda de agua de la mina
supone la pérdida de oportunidad para la modernización de explotaciones
agrarias en la zona, que requerirían de esa disponibilidad de agua. Los valores
de la pérdida de actividad económica (agricultura y caza) no han sido
estimados.
Por todo ello, entendemos
que existe una deslegitimación social que avale la autorización, en el
mismo proyecto se reconoce como una evidencia que “(…) el proyecto está generando en su fase de evaluación un rechazo
social palpable, que supone que las condiciones sociales en el momento presente
reduzcan la calidad de vida de los habitantes de la zona”, y en esa línea
reconoce asimismo que ningún beneficio se prevé “(…) sin implicar cambios en las estructuras económicas de la comarca
(…) tampoco supondrá movimientos migratorios hacia la zona puesto que las
necesidades de mano de obra son limitadas y fácilmente asumibles por la
población de los municipios directa o indirectamente afectados por el proyecto”.
Dicho rechazo social
debe ser atendido, pues no es sólo la ciudadanía, sino que existe el apoyo
de las principales organizaciones ecologistas del país, así como las
organizaciones agrarias, colectivos culturales, además no existe Plan
Estratégico que lo avale, ni ha sido incluido este cambio socioeconómico en
ningún plan político, ni hay un respaldo parlamentario a la actividad
extractiva.
Señalar, en consecuencia, el deber de rechazar la
continuación del procedimiento y proceder al archivo inmediato de las
actuaciones desarrolladas hasta el día de hoy en base al sometimiento estricto de la ley y
el derecho que establece nuestra Norma Suprema, por incumplimientos graves.