16. El estudio radiológico de Quantum: inservible y amañado.
El Tratado de adhesión de España
a la Unión Europea supuso la aceptación del Tratato EURATOM sobre el uso civil
de la energía nuclear, lo que obligó a incorporar a la legislación nacional las
Directivas sobre Protección Radiológica de la Unión Europea. Dos de los
artículos de este tratado, concretamente los números 35 y 36 establecen que “cada estado miembro creará las condiciones
necesarias a fin de controlar de modo permanente el índice de radiactividad
ambiental (aire, aguas y suelos) en su territorio,… la información obtenida
será comunicada regularmente por las autoridades competentes de cada país a la
Comisión Europea, con el fin de tenerla informada sobre la radiactividad que
pudiera afectar a la población”. En España, el organismo competente en
materia de seguridad nuclear y protección radiológica es el Consejo de
Seguridad Nuclear (CSN), siendo, por tanto, el encargado de llevar a cabo los
compromisos adquiridos por el Tratado EURATOM.
Los efectos biológicos de las
radiaciones ionizantes sobre los seres vivos se han estudiado con gran detalle
desde hace muchos años (Contaminación Atmosférica, Ediciones de la UCLM, 2004).
Fueron observados inicialmente en usuarios de Rayos X (caída de cabello,
quemaduras en la piel, etc.). Como ejemplo de efectos somáticos deterministas
se pueden citar anemias, esterilidad, etc. Como ejemplo de efectos somáticos
estocásticos se puede citar la carcinogénesis. Y como efectos genéticos se
pueden citar distintos tipos de anormalidades hereditarias.
Los objetivos principales de la
protección radiológica son prevenir la aparición de efectos deterministas
perjudiciales, y limitar la probabilidad de incidencia de efectos estocásticos
hasta valores considerados como aceptables. Prevenir la aparición de efectos
deterministas se puede conseguir evitando que la población reciba dosis
superiores a las umbrales, es decir, estableciendo unos límites de dosis equivalente
suficientemente bajos para que no se pueda alcanzar ninguna dosis umbral. La
limitación de la incidencia de los efectos estocásticos se consigue manteniendo
la irradiación justificada “TAN PEQUEÑA COMO SEA RAZONADAMENTE POSIBLE”
(CRITERIO ALARA).
En la página 6 del estudio radiológico ANEXO G del EIA de
Quantum claramente está escrito:
“El concentrado de monacita gris resultante del procesado del todo uno, contiene concentraciones de radionucleidos naturales que superan en
órdenes de magnitud las concentraciones presentes en suelos sin perturbar.
La planta de tratamiento proyectada debe pues definirse como una industria NORM
(Naturally Occurring Radioactive
Material). La industrias NORM son aquellas industrias no nucleares que o
bien procesan materias primas que presentan concentraciones elevadas de radionucleidos
naturales o bien, mediante su actividad propician la concentración de algunos
de estos radionucleidos en algunos de sus productos o residuos. Como
consecuencia, pueden existir incrementos de la exposición a radiaciones
ionizantes de los trabajadores, y/ miembros del público que, en algunos casos,
puede que no sean despreciables desde el punto de vista de la protección
radiológica.”
Lo que indica que la
concentración de radionucleidos naturales es elevada y debe aplicarse las
normas NORM, pudiendo existir exposición elevada de los trabajadores a
radiaciones ionizantes.
Este informe se basa en otros 3
informes realizados por el grupo GRAUS de la Universidad de Sevilla:
1- GRAUS (2016):
Evaluación del impacto radiológico asociado a la explotación del yacimiento de
Tierras Raras, al transporte del mineral (todo uno) a la planta de proceso
prevista y a las actividades de ensayos metalúrgicos a pequeña escala en la
planta piloto de Torrenueva. Julio de 2016 [6].
2- GRAUS (2017a):
Radiactividad natural en agua y alimentos de la zona del proyecto de Tierras
Raras de Matamulas (Quantum Minería) . Estudio preoperacional. Enero de 2017 [7].
3- GRAUS (2017b): Evaluación radiológica de la
planta de tratamiento de monacita planificada en el marco del Proyecto
Matamulas. Enero de 2017 [8].
El
primero de ellos es un estudio realizado sobre la planta ilegal de tratamiento
de monacita en un corral de Torrenueva, que tuvo que ser cerrada al carecer de
licencia para realizar su actividad. Dicho estudio se realiza sobre una planta
a pequeña escala, sobre una pequeña cantidad de concentrado y en ningún caso se
hace una extrapolación y estudio de los niveles de radiación que puedan
generarse en la planta que se pretende construir para tratar 1.239.190
Toneladas/año de material y producir 3916 Ton/año de monacita.
El segundo estudio pretende medir
la radiactividad de alimentos y agua en la zona de trabajo. Sus conclusiones
carecen de validez ya que se limita a medir la radiactividad en una zona en la
que no hay ninguna planta de extracción de monacita, ni ninguna mina a cielo
abierto como la que se pretende poner en funcionamiento. Se limita a tomar una
serie de muestras (una o dos alícuotas) que carecen de valor estadístico por su
pequeño número y medir la radiactividad natural que presentan, al igual que
podrían haber medido en muestras de Valdepeñas, Badajoz, Teruel… o cualquier
punto de la geografía nacional, en la que no hay ninguna mina a cielo abierto
de extracción de tierras raras.
Este segundo estudio ignora de
forma interesada los numerosos trabajos científicos publicados en la literatura
científica internacional y realizados en las cercanías de otras minas de
tierras raras que si están en explotación (o han estado en explotación) en los
que se demuestra la presencia de elementos de tierras raras en el pelo, uñas,
sangre y órganos interiores.
Por ejemplo, se pueden citar
brevemente las siguientes publicaciones científicas:
-Rare Earth Elements: A review of production,
processing, recylcing, and associated environmental issues. Environmental
Protection Agency, United States, 2012. Donde se hace una revision de los
efectos de la minería y procesamiento de las tierras raras, y los posibles
efectos sobre el medio ambiente, tanto en una planta en operación normal como
en el caso de un posible accidente. El informe destaca la producción de
materiales de desecho (a menudo muy ácidos) y la emisión de partículas que
afectan al medioambiente y la salud humana, además muestra estudios científicos
que demuestran que las tierras raras se depositan en el hígado y los huesos,
produce fibrosis intersticial pulmonar progresiva, neumoconiosis, fibrosis
endomiocárdica…
-Atmospheric thorium pollution and inhalation
exposure in the largest rare earth mining and smelting area in China . Science
of the Total Environment, 2016. Este estudio demuestra que las personas que
viven en el área de la mina están expuestas a altos niveles de 232Th
procedentes de las partículas suspendidas. El resultado de este estudio resalta
la necesidad de políticas efectivas de protección de la salud humana en zonas
expuestas durante largo tiempo a la inhalación de contaminación radiactiva por 232Th.
-A human health risk assessment of rare earth
elements in soil and vegetables from a mining area in Fujian
Province , Southeast
China . Chemosphere, 2013. Las conclusiones del estudio
científico indican que las muestras de tierra y vegetales de las granjas
vecinas a las minas de tierras raras analizadas muestran altas concentraciones
de elementos de tierras raras comparadas con las granjas más alejadas, lo que
demuestra que la tierra y los vegetales producidos acumulan estos compuestos.
La concentración media de elementos de tierras raras en el agua es significativamente
más alta que en las zonas no contaminadas. En la sangre y en el pelo de las
personas que viven cerca de la mina se han medido altas concentraciones de
elementos de tierras raras, que los autores del estudio científico relacionan
con la ingestión de alimentos y vegetales contaminados con estos elementos.
En la página 23 del Anexo G/EIA se
muestra una tabla con las concentraciones medidas en las muestras recogidas
cuyo rango está entre 70-100 Bq/kg para los radionucleidos del Th y 40-60 Bq/kg
para los radionucleidos del U. Mientras que las muestras medidas por Quantum
con anterioridad han sido de 73.73 Bq/kg de 232Th y 39.52 Bq/kg de 238U.
Lo que demuestra que los valores medidos por la Universidad de Sevilla son
superiores a los medidos de forma interesada por Quantum que da valores siempre
en el límite inferior de los rangos.
En
la página 24 del Anexo G/EIA se indica:
“El incremento de la tasa de dosis que hipotéticamente podrían recibir
los trabajadores encargados en la zona de las labores de minería, 0.10-0.15
μsv/h conducen a un incremento de las dosis efectivas ocupacionales por
irradiación externa de 0.2-.0.3 mSv/a en una estimación muy conservativa (2000
h anuales de presencia en la zona de los trabajadores implicados). Este
incremento es muy inferior al valor de referencia de 1 mSv/a (Instrucción de
Seguridad del Consejo de Seguridad Nuclear asociada IS-33), por lo que el
impacto de esta vía de exposición es despreciable.”
Esta conclusión hace referencia a
trabajadores que están en el entorno de la mina a cielo abierto, en la zona de
extracción. La misma conclusión se podría aplicar a los agricultores, ganaderos
y cazadores que pasan por la zona. Pero dicha conclusión no es aplicable a los
trabajadores de la planta de concentrado de monacita como se explicará
posteriormente.
En la página 37 del Anexo G/EIA se
muestra una tabla con las concentraciones másicas y de actividad de Th y U que
se pueden encontrar en 5 zonas en las que se divide el proceso de extracción de
monacita, pero no se dan datos de las actividades en la zona número 6 o zona de
concentrado de monacita en big bags,
en la que se almacenan 3m3/día de concentrado lo que equivale a 12
toneladas de monacita.
En la página 40 del Anexo G/EIA
se realiza la modelización en la zona de transporte del concentrado, utilizando
para el cálculo 300 horas de exposición anuales. Mientras que en el documento
de la IAEA (2006), tomado como referencia en los estudios de GRAUS, se utiliza
un valor numérico de 400 horas para analizar sus conclusiones. Esto demuestra
que este informe de la Universidad de Sevilla pretende minimizar de forma
artificial e interesada los efectos de la radiactividad sobre los trabajadores.
Además hay que tener en cuenta que los trabajadores no podrán estar en las
cercanías de esta zona más de las 400 horas indicadas y tendrán que tratar el
concentrado de monacita con brazos robotizados que no se proponen en la
instrumentación de la planta.
En la página 45 del Anexo G/EIA se
indica que el IAEA (2006) “proporciona
valores medios de actividades de concentración de 50 Bq/g de 232Th
(50000 Bq/kg) para un concentrado de monacita típico”, lo cual no es cierto
ya que en dicho documento, en la tabla 1, se indica que para la monacita, con
radionucleidos de 232Th, la actividad típica está en el rango 40-600
Bq/g. Por lo que cualquier simulación realizada sobre las zonas 5 y 6 basada en
el dato de 50 Bq/g es totalmente errónea y sus conclusiones no estarán
ajustadas a la realidad del proyecto que se pretende desarrollar.
En el informe nº3 del grupo GRAUS
de la Universidad de Sevilla, de enero de 2017, se indica al final del mismo en
un comentario adicional de los autores:
En la publicación de la IAEA [6] se dan valores medios de actividades
de concentración de 50 Bq/g de 232Th para la monacita. Si la
monacita a aislar en la planta de Torrenueva tuviera estas concentraciones de
actividad, el material tratado en la planta superaría los 1 Bq/g no solo en la
parte final de concentración sino también en numerosos puntos de la zona 3 y
las dosis efectivas en la zona de concentración superarían el valor de 1
mSv/año. Las dosis efectivas en las zonas de almacenamiento y empaquetamiento
también serían superiores al valor de referencia. Finalmente, el transporte del
concentrado de monacita no quedaría excluido de la regulación de transportes,
siendo necesario proceder a su evaluación detallada.
Como se ha indicado anteriormente
en la publicación IAEA (2006) se recoge un rango de 40-600 Bq/g, no un valor
medio de 50 Bq/g para la monacita con el que se han realizado las simulaciones
que conducen a las conclusiones expresadas en este informe. Pero “si la monacita a aislar en la planta de
Torrenueva tuviera estas concentraciones de actividad, el material tratado en
la planta superaría los 1 Bq/g … en numerosos puntos … y las dosis efectivas en
la zona de concentración superarían el valor de 1 mSv/año”, lo que indica
de nuevo que las conclusiones obtenidas no se basan en datos reales medidos
sino en una suposición de un valor medio de actividad de 50 Bq/g que se ha
demostrado erróneo.
En la página 147 del EIA, se cita
por encima las mediciones realizadas por los especialistas de la unidad técnica
NRBQ de la Guardia Civil:
“En dos de los cinco puntos
donde se realizaron mediciones, concretamente en el punto 2 (0,43 μSv/h) y en
el punto 3 (0,60 μSv/h), se ha observado una ligera variación con respecto a la
media nacional del fondo radiológico natural (0,30 μSv/h), si bien estas tasas
de dosis son totalmente compatibles con los límites máximos establecidos por el
RD 783/2001, considerándose nulo el riesgo generado para las personas.”
Dichas mediciones fueron realizadas sobre muestras de 80 y 100 gr de
monacita extraídas en la planta piloto ilegal de Torrenueva, sobre pequeñas
cantidades de concentrado de monacita. Ninguno de los estudios aportados por la
empresa Quantum relacionan estos valores de radiación con los valores que se
podrían obtener sobre las 12 Toneladas diarias de monacita que se preveen
obtener.
Además, utilizando los valores registrados por la Guardia Civil,
suponiendo 2000 horas de trabajo anual, se alcanzan valores de 1.2 mSv/año que
está por encima del valor de 1 mSv/año previsto por el RD 783/2001.
También se cita en la página 147
del EsIA que según el informe del INTA-ITM del CSIC, tras analizar las muestras
recogidas por los técnicos de la Guardia Civil, “se han hallado trazas de radioisótopos naturales, ninguno de ellos
supera los límites máximos permitidos”, pero no indica que estos análisis
se han realizado sobre pequeñas cantidades de material extraídos de la planta
piloto de Torrenueva y no indica cuáles serían los niveles de radiación
previstos para 12 Toneladas diarias de concentrado de monacita en la planta
industrial prevista.
Con todos estos datos planteados
se demuestra que la radiación sobre los trabajadores puede ser muy superior a
la estimada por Quantum Minería, basada en datos que pretenden minimizar dichos
efectos. Tampoco se tiene en cuenta los efectos de radiación sobre los
conductores del concentrado de monacita ni se tiene en cuenta que estos
camiones circularán por el interior de la población de Torrenueva por las
carreteras CR-6112 y CR-612. Y hay que volver a citar el CRITERIO ALARA: La
limitación de la incidencia de los efectos estocásticos se consigue manteniendo
la irradiación justificada “TAN PEQUEÑA COMO SEA RAZONADAMENTE POSIBLE”.