16. El estudio radiológico de Quantum: inservible y amañado.

El Tratado de adhesión de España a la Unión Europea supuso la aceptación del Tratato EURATOM sobre el uso civil de la energía nuclear, lo que obligó a incorporar a la legislación nacional las Directivas sobre Protección Radiológica de la Unión Europea. Dos de los artículos de este tratado, concretamente los números 35 y 36 establecen que “cada estado miembro creará las condiciones necesarias a fin de controlar de modo permanente el índice de radiactividad ambiental (aire, aguas y suelos) en su territorio,… la información obtenida será comunicada regularmente por las autoridades competentes de cada país a la Comisión Europea, con el fin de tenerla informada sobre la radiactividad que pudiera afectar a la población”. En España, el organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica es el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), siendo, por tanto, el encargado de llevar a cabo los compromisos adquiridos por el Tratado EURATOM.

Los efectos biológicos de las radiaciones ionizantes sobre los seres vivos se han estudiado con gran detalle desde hace muchos años (Contaminación Atmosférica, Ediciones de la UCLM, 2004). Fueron observados inicialmente en usuarios de Rayos X (caída de cabello, quemaduras en la piel, etc.). Como ejemplo de efectos somáticos deterministas se pueden citar anemias, esterilidad, etc. Como ejemplo de efectos somáticos estocásticos se puede citar la carcinogénesis. Y como efectos genéticos se pueden citar distintos tipos de anormalidades hereditarias.

Los objetivos principales de la protección radiológica son prevenir la aparición de efectos deterministas perjudiciales, y limitar la probabilidad de incidencia de efectos estocásticos hasta valores considerados como aceptables. Prevenir la aparición de efectos deterministas se puede conseguir evitando que la población reciba dosis superiores a las umbrales, es decir, estableciendo unos límites de dosis equivalente suficientemente bajos para que no se pueda alcanzar ninguna dosis umbral. La limitación de la incidencia de los efectos estocásticos se consigue manteniendo la irradiación justificada “TAN PEQUEÑA COMO SEA RAZONADAMENTE POSIBLE” (CRITERIO ALARA).

En la página 6 del estudio radiológico ANEXO G del EIA de Quantum claramente está escrito:
“El concentrado de monacita gris resultante del procesado del todo uno, contiene concentraciones de radionucleidos naturales que superan en órdenes de magnitud las concentraciones presentes en suelos sin perturbar. La planta de tratamiento proyectada debe pues definirse como una industria NORM (Naturally Occurring Radioactive Material). La industrias NORM son aquellas industrias no nucleares que o bien procesan materias primas que presentan concentraciones elevadas de radionucleidos naturales o bien, mediante su actividad propician la concentración de algunos de estos radionucleidos en algunos de sus productos o residuos. Como consecuencia, pueden existir incrementos de la exposición a radiaciones ionizantes de los trabajadores, y/ miembros del público que, en algunos casos, puede que no sean despreciables desde el punto de vista de la protección radiológica.”

Lo que indica que la concentración de radionucleidos naturales es elevada y debe aplicarse las normas NORM, pudiendo existir exposición elevada de los trabajadores a radiaciones ionizantes.

Este informe se basa en otros 3 informes realizados por el grupo GRAUS de la Universidad de Sevilla:
1- GRAUS (2016): Evaluación del impacto radiológico asociado a la explotación del yacimiento de Tierras Raras, al transporte del mineral (todo uno) a la planta de proceso prevista y a las actividades de ensayos metalúrgicos a pequeña escala en la planta piloto de Torrenueva. Julio de 2016 [6].
2- GRAUS (2017a): Radiactividad natural en agua y alimentos de la zona del proyecto de Tierras Raras de Matamulas (Quantum Minería) . Estudio preoperacional. Enero de 2017 [7].
3- GRAUS (2017b): Evaluación radiológica de la planta de tratamiento de monacita planificada en el marco del Proyecto Matamulas. Enero de 2017 [8].

El primero de ellos es un estudio realizado sobre la planta ilegal de tratamiento de monacita en un corral de Torrenueva, que tuvo que ser cerrada al carecer de licencia para realizar su actividad. Dicho estudio se realiza sobre una planta a pequeña escala, sobre una pequeña cantidad de concentrado y en ningún caso se hace una extrapolación y estudio de los niveles de radiación que puedan generarse en la planta que se pretende construir para tratar 1.239.190 Toneladas/año de material y producir 3916 Ton/año de monacita.

El segundo estudio pretende medir la radiactividad de alimentos y agua en la zona de trabajo. Sus conclusiones carecen de validez ya que se limita a medir la radiactividad en una zona en la que no hay ninguna planta de extracción de monacita, ni ninguna mina a cielo abierto como la que se pretende poner en funcionamiento. Se limita a tomar una serie de muestras (una o dos alícuotas) que carecen de valor estadístico por su pequeño número y medir la radiactividad natural que presentan, al igual que podrían haber medido en muestras de Valdepeñas, Badajoz, Teruel… o cualquier punto de la geografía nacional, en la que no hay ninguna mina a cielo abierto de extracción de tierras raras.
Este segundo estudio ignora de forma interesada los numerosos trabajos científicos publicados en la literatura científica internacional y realizados en las cercanías de otras minas de tierras raras que si están en explotación (o han estado en explotación) en los que se demuestra la presencia de elementos de tierras raras en el pelo, uñas, sangre y órganos interiores.
Por ejemplo, se pueden citar brevemente las siguientes publicaciones científicas:
-Rare Earth Elements: A review of production, processing, recylcing, and associated environmental issues. Environmental Protection Agency, United States, 2012. Donde se hace una revision de los efectos de la minería y procesamiento de las tierras raras, y los posibles efectos sobre el medio ambiente, tanto en una planta en operación normal como en el caso de un posible accidente. El informe destaca la producción de materiales de desecho (a menudo muy ácidos) y la emisión de partículas que afectan al medioambiente y la salud humana, además muestra estudios científicos que demuestran que las tierras raras se depositan en el hígado y los huesos, produce fibrosis intersticial pulmonar progresiva, neumoconiosis, fibrosis endomiocárdica…

-Atmospheric thorium pollution and inhalation exposure in the largest rare earth mining and smelting area in China. Science of the Total Environment, 2016. Este estudio demuestra que las personas que viven en el área de la mina están expuestas a altos niveles de 232Th procedentes de las partículas suspendidas. El resultado de este estudio resalta la necesidad de políticas efectivas de protección de la salud humana en zonas expuestas durante largo tiempo a la inhalación de contaminación radiactiva por 232Th.

-A human health risk assessment of rare earth elements in soil and vegetables from a mining area in Fujian Province, Southeast China. Chemosphere, 2013. Las conclusiones del estudio científico indican que las muestras de tierra y vegetales de las granjas vecinas a las minas de tierras raras analizadas muestran altas concentraciones de elementos de tierras raras comparadas con las granjas más alejadas, lo que demuestra que la tierra y los vegetales producidos acumulan estos compuestos. La concentración media de elementos de tierras raras en el agua es significativamente más alta que en las zonas no contaminadas. En la sangre y en el pelo de las personas que viven cerca de la mina se han medido altas concentraciones de elementos de tierras raras, que los autores del estudio científico relacionan con la ingestión de alimentos y vegetales contaminados con estos elementos.

En la página 23 del Anexo G/EIA se muestra una tabla con las concentraciones medidas en las muestras recogidas cuyo rango está entre 70-100 Bq/kg para los radionucleidos del Th y 40-60 Bq/kg para los radionucleidos del U. Mientras que las muestras medidas por Quantum con anterioridad han sido de 73.73 Bq/kg de 232Th y 39.52 Bq/kg de 238U. Lo que demuestra que los valores medidos por la Universidad de Sevilla son superiores a los medidos de forma interesada por Quantum que da valores siempre en el límite inferior de los rangos.

En la página 24 del Anexo G/EIA se indica:
“El incremento de la tasa de dosis que hipotéticamente podrían recibir los trabajadores encargados en la zona de las labores de minería, 0.10-0.15 μsv/h conducen a un incremento de las dosis efectivas ocupacionales por irradiación externa de 0.2-.0.3 mSv/a en una estimación muy conservativa (2000 h anuales de presencia en la zona de los trabajadores implicados). Este incremento es muy inferior al valor de referencia de 1 mSv/a (Instrucción de Seguridad del Consejo de Seguridad Nuclear asociada IS-33), por lo que el impacto de esta vía de exposición es despreciable.”

Esta conclusión hace referencia a trabajadores que están en el entorno de la mina a cielo abierto, en la zona de extracción. La misma conclusión se podría aplicar a los agricultores, ganaderos y cazadores que pasan por la zona. Pero dicha conclusión no es aplicable a los trabajadores de la planta de concentrado de monacita como se explicará posteriormente.

En la página 37 del Anexo G/EIA se muestra una tabla con las concentraciones másicas y de actividad de Th y U que se pueden encontrar en 5 zonas en las que se divide el proceso de extracción de monacita, pero no se dan datos de las actividades en la zona número 6 o zona de concentrado de monacita en big bags, en la que se almacenan 3m3/día de concentrado lo que equivale a 12 toneladas de monacita.

En la página 40 del Anexo G/EIA se realiza la modelización en la zona de transporte del concentrado, utilizando para el cálculo 300 horas de exposición anuales. Mientras que en el documento de la IAEA (2006), tomado como referencia en los estudios de GRAUS, se utiliza un valor numérico de 400 horas para analizar sus conclusiones. Esto demuestra que este informe de la Universidad de Sevilla pretende minimizar de forma artificial e interesada los efectos de la radiactividad sobre los trabajadores. Además hay que tener en cuenta que los trabajadores no podrán estar en las cercanías de esta zona más de las 400 horas indicadas y tendrán que tratar el concentrado de monacita con brazos robotizados que no se proponen en la instrumentación de la planta.

En la página 45 del Anexo G/EIA se indica que el IAEA (2006) “proporciona valores medios de actividades de concentración de 50 Bq/g de 232Th (50000 Bq/kg) para un concentrado de monacita típico”, lo cual no es cierto ya que en dicho documento, en la tabla 1, se indica que para la monacita, con radionucleidos de 232Th, la actividad típica está en el rango 40-600 Bq/g. Por lo que cualquier simulación realizada sobre las zonas 5 y 6 basada en el dato de 50 Bq/g es totalmente errónea y sus conclusiones no estarán ajustadas a la realidad del proyecto que se pretende desarrollar.

En el informe nº3 del grupo GRAUS de la Universidad de Sevilla, de enero de 2017, se indica al final del mismo en un comentario adicional de los autores:
En la publicación de la IAEA [6] se dan valores medios de actividades de concentración de 50 Bq/g de 232Th para la monacita. Si la monacita a aislar en la planta de Torrenueva tuviera estas concentraciones de actividad, el material tratado en la planta superaría los 1 Bq/g no solo en la parte final de concentración sino también en numerosos puntos de la zona 3 y las dosis efectivas en la zona de concentración superarían el valor de 1 mSv/año. Las dosis efectivas en las zonas de almacenamiento y empaquetamiento también serían superiores al valor de referencia. Finalmente, el transporte del concentrado de monacita no quedaría excluido de la regulación de transportes, siendo necesario proceder a su evaluación detallada.

Como se ha indicado anteriormente en la publicación IAEA (2006) se recoge un rango de 40-600 Bq/g, no un valor medio de 50 Bq/g para la monacita con el que se han realizado las simulaciones que conducen a las conclusiones expresadas en este informe. Pero “si la monacita a aislar en la planta de Torrenueva tuviera estas concentraciones de actividad, el material tratado en la planta superaría los 1 Bq/g … en numerosos puntos … y las dosis efectivas en la zona de concentración superarían el valor de 1 mSv/año”, lo que indica de nuevo que las conclusiones obtenidas no se basan en datos reales medidos sino en una suposición de un valor medio de actividad de 50 Bq/g que se ha demostrado erróneo.

En la página 147 del EIA, se cita por encima las mediciones realizadas por los especialistas de la unidad técnica NRBQ de la Guardia Civil:
“En dos de los cinco puntos donde se realizaron mediciones, concretamente en el punto 2 (0,43 μSv/h) y en el punto 3 (0,60 μSv/h), se ha observado una ligera variación con respecto a la media nacional del fondo radiológico natural (0,30 μSv/h), si bien estas tasas de dosis son totalmente compatibles con los límites máximos establecidos por el RD 783/2001, considerándose nulo el riesgo generado para las personas.”
Dichas mediciones fueron realizadas sobre muestras de 80 y 100 gr de monacita extraídas en la planta piloto ilegal de Torrenueva, sobre pequeñas cantidades de concentrado de monacita. Ninguno de los estudios aportados por la empresa Quantum relacionan estos valores de radiación con los valores que se podrían obtener sobre las 12 Toneladas diarias de monacita que se preveen obtener.
Además, utilizando los valores registrados por la Guardia Civil, suponiendo 2000 horas de trabajo anual, se alcanzan valores de 1.2 mSv/año que está por encima del valor de 1 mSv/año previsto por el RD 783/2001.
También se cita en la página 147 del EsIA que según el informe del INTA-ITM del CSIC, tras analizar las muestras recogidas por los técnicos de la Guardia Civil, “se han hallado trazas de radioisótopos naturales, ninguno de ellos supera los límites máximos permitidos”, pero no indica que estos análisis se han realizado sobre pequeñas cantidades de material extraídos de la planta piloto de Torrenueva y no indica cuáles serían los niveles de radiación previstos para 12 Toneladas diarias de concentrado de monacita en la planta industrial prevista.


Con todos estos datos planteados se demuestra que la radiación sobre los trabajadores puede ser muy superior a la estimada por Quantum Minería, basada en datos que pretenden minimizar dichos efectos. Tampoco se tiene en cuenta los efectos de radiación sobre los conductores del concentrado de monacita ni se tiene en cuenta que estos camiones circularán por el interior de la población de Torrenueva por las carreteras CR-6112 y CR-612. Y hay que volver a citar el CRITERIO ALARA: La limitación de la incidencia de los efectos estocásticos se consigue manteniendo la irradiación justificada “TAN PEQUEÑA COMO SEA RAZONADAMENTE POSIBLE”.