13. Compatibilidad urbanística del proyecto minero
En la página 55 del EIA se indica que los terrenos están
calificados como suelo no urbanizable común de carácter rústico y cita el
informe de los Servicios Técnicos Municipales de los Ayuntamientos de
Torrenueva y de Torre de Juan Abad, indicando que no hay mención expresa en el
planeamiento vigente a la prohibición del uso/instalación de minería.
Si bien eso es cierto, en el informe del Ayuntamiento de
Torrenueva se indica también que “se
carece de documentación completa sobre todos los extremos de la actividad
propuesta en el expediente para poder emitir certificado de compatibilidad de
la actividad con la normativa urbanística municipal”.
Este
aspecto también es reflejado en el punto 3.9.1.2. del EIA, así la normativa municipal no prevé la prohibición del uso para
instalación o actividad de minería. Por tanto, según el artículo 54.1. 3º b)
del Texto Refundido de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
de Castilla La Mancha sería preceptiva la calificación urbanística previa, y, en consecuencia, la viabilidad urbanística
de la actividad no está garantizada, razón por la cual en tanto en cuanto no se
resuelva este aspecto no se puede autorizar ni ambiental ni sustantivamente el
proyecto.
Dado lo cual no
resulta preceptivo continuar con la tramitación ambiental del proyecto si no
existe viabilidad urbanística previa del mismo.