13. Compatibilidad urbanística del proyecto minero

En la página 55 del EIA se indica que los terrenos están calificados como suelo no urbanizable común de carácter rústico y cita el informe de los Servicios Técnicos Municipales de los Ayuntamientos de Torrenueva y de Torre de Juan Abad, indicando que no hay mención expresa en el planeamiento vigente a la prohibición del uso/instalación de minería.
Si bien eso es cierto, en el informe del Ayuntamiento de Torrenueva se indica también que “se carece de documentación completa sobre todos los extremos de la actividad propuesta en el expediente para poder emitir certificado de compatibilidad de la actividad con la normativa urbanística municipal”.
Este aspecto también es reflejado en el punto 3.9.1.2. del EIA, así la normativa municipal no prevé la prohibición del uso para instalación o actividad de minería. Por tanto, según el artículo 54.1. 3º b) del Texto Refundido de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha sería preceptiva la calificación urbanística previa, y, en consecuencia, la viabilidad urbanística de la actividad no está garantizada, razón por la cual en tanto en cuanto no se resuelva este aspecto no se puede autorizar ni ambiental ni sustantivamente el proyecto.

Dado lo cual no resulta preceptivo continuar con la tramitación ambiental del proyecto si no existe viabilidad urbanística previa del mismo.