12. El agua es una cuestión de primordial importancia en la minería de tierras raras

Dado que en el EIA, se reconoce de forma expresa la necesidad de obtener autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana para disponibilidad de agua, planteando otras alternativas fantasiosas por su inviabilidad y la aplicación de la legislación sobre el uso prioritario de agua para consumo humano y animal; de conformidad con lo expresado por la Defensora del Pueblo en el expediente de queja que se instruye a instancia de esta asociación Plataforma Si a la Tierra Viva, dice así en comunicación de fecha 28.09.2016: “La falta de agua para acometer el proyecto trasciende el mero análisis jurídico: se trata también de una cuestión de hecho que no puede obviarse por la Administración de Minas, la cual no puede pretender continuar con la tramitación de los procedimientos como si fuera posible su realización sin ni siquiera vislumbrar la solución del problema de la falta de agua. El Organismo de cuenca ha señalado que la única opción para llevar a cabo estos proyectos sería la adquisición de derechos conforme a lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes del TRLA, lo cual significa detraerlos de otros usos, por cesión de sus titulares, teniendo en cuenta la prelación de usos establecidos en el Plan Hidrológico de la Demarcación.”


Por tanto, y como ya advirtió también dicha institucional en comunicado de fecha 26,01.2017: “En caso de que se haya recibido el EIA, un informe de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en el que se indique si se han resuelto las objeciones relativas a la falta de recursos hídricos y se justifique la solución que, en su caso, se haya propuesto, acompañada del documento en el que se acredite el parecer favorable de la Confederación Hidrográfica” y en caso contrario, acatar la SUGERENCIA instada con fecha 28.09.2016 “suspensión de los procedimientos de evaluación ambiental iniciados de los proyectos de explotación minera de tierras raras objeto de queja, y no iniciar otros nuevos, hasta que se solucione el problema de falta de disponibilidad de recursos hidráulicos para acometerlos.”

EL AGUA es, en consecuencia, una cuestión de primordial importancia, que debe ser vigilada con especial contundencia, así la reordenación de los derechos de uso de aguas mencionada en la disposición adicional cuarta de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, tendrá la finalidad de propiciar la recuperación hídrica de las masas de agua subterránea, así como la de mejorar el estado de las aguas superficiales asociadas a aquéllas. Es fundamental el cumplimiento estricto del Plan Especial del Alto del Guadiana, aprobado por Real Decreto 13/2018 del 11 de enero, así como ya hemos referido anteriormente no se posee concesión de agua, ni autorización de Confederación Hidrográfica del Guadiana, eso ya propiciaría en cualquier empresa responsable el desistimiento de cualquier proyecto, no obstante, el proyecto establece tres opciones para abastecer de agua al proyecto minero, aunque todas ellas incompatibles con los objetivos del Plan Especial del Alto Guadiana.


Así, la primera opción por la que ha optado la empresa disponer de caudales autorizados, los cuales ya han sido denegados, también relacionada con la captación las aguas superficiales procedentes de la lluvia mediante la construcción de 7 balsas para almacenar el agua de escorrentía, tampoco es compatible con los objetivos del Plan Especial de aumentar la recarga del acuífero. La segunda opción que maneja la empresa de realizar una captación de agua subterránea es incompatible con el objetivo de recuperar la recarga de las aguas subterráneas y además el Plan Especial no contempla los usos de agua con fines de actividad minera. La tercera opción, es la compra de agua a empresas suministradora de agua, previo acuerdo con ayuntamientos de la zona, detrayendo este volumen de agua del suministro previsto para la población, entendemos que ello no puede ser ya que supondría un ejercicio de irresponsabilidad total, dada la necesidad de abastecimiento humano y animal, máxime cuando por la Administración autonómica se pretende la declaración de zona de sequía.
El EIA presentado cita ligeramente los necesarios VERTIDOS AL CAUCE de agua, y al menos correspondiéndose con la fase de restauración, se intuye la posibilidad de vertidos contaminantes a la red hidrográfica natural, no existiendo un plan de contingencia que prevea la posibilidad de desbordamiento de las balsas previstas y los efectos sobre el paisaje, siendo este un bien reconocido como predominante para el desarrollo del bienestar y la vida del hombre, reconocido por la Convención de Roma de Derechos Humanos y sometido a tutela por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Hay que recordar que Quantum ha manifestado que necesitará 88.000 m3 de agua al año, que en su casi totalidad volverán al terreno en forma de desechos húmedos de la planta de producción (el 99.7% del material extraído) y que la monacita con tamaño de grano menor de 0,5 mm y mayor de 1,5 mm se desecha en la planta, con lo que esta monacita, a parte de otros contaminantes, volverá al terreno. Por su pequeño tamaño, la fracción menor de 0,2 mm formará una suspensión acuosa, contaminando el agua hasta zonas remotas en forma de agua superficial o subterránea.