5. Efectos negativos sobre el paisaje
En España resulta plenamente aplicable del Convenio Europeo
del Paisaje, ratificado el 26 de noviembre de 2007, por lo que debe aplicarse
en la evaluación de impacto ambiental.
El art. 35 y el Anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de Evaluación Ambiental, establecen el contenido mínimo del
inventario ambiental, entre los que se encuentra la “identificación, censo, inventario, cuantificación y, en su caso,
cartografía de los aspectos ambientales mencionados en el artículo 35, que
puedan ser afectados por la actuación proyectada, incluido el paisaje en los términos del Convenio Europeo del Paisaje”
El anexo Q del EIA presentado por Quantum, “Paisaje”, valora la “unidad agrícola” con calidad paisajística baja (tabla 3.2.
“Valoración de la calidad de las Unidades de Paisaje definidas”),
contraviniendo el espíritu del Convenio Europeo del Paisaje que define
“paisaje” como “cualquier parte del
territorio tal y como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de
factores naturales y/o humanos.”
La calificación de la unidad de paisaje agrícola, con
calidad baja, resulta claramente tendenciosa, además, pues sesga la orientación
del estudio, llegando éste a concluir que “la
actuación afecta mayoritariamente a la unidad de paisaje agrícola, que presenta
una calidad paisajística baja y la fragilidad es moderada. Cuando se integran
ambos valores dan como resultado una
capacidad de acogida óptima para el proyecto, desde el punto de vista
paisajístico”.
En consecuencia
se considera que el Estudio de Impacto Ambiental incumple el art. 35 y el Anexo VI
“Estudio Ambiental y criterios técnicos” de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de Evaluación Ambiental y el Convenio Europeo del Paisaje, sin olvidar que se
perjudican gravemente las expectativas de desarrollo de un turismo rural
sostenible del área, basado principalmente en el paisaje, por tanto, no se
han estimado cuales son los riesgos de afección del paisaje con un escenario
con claros riesgos de desertificación y de cambio climático, que se vería
acelerado por el aumento de la demanda hídrica que se deriva de la mina, así un
incremento de la desertificación tiende a deteriorar el paisaje como recurso y
el cambio de actividades agrícolas tradicionales también afectará a un
progresivo abandono rural, vector de afectación al paisaje que tampoco han sido
considerados.
No se han considerado como relevantes los impactos negativos
sobre el paisaje asociados a cambios en el uso del suelo y del agua, aunque
éstos sean temporales. El paisaje junto con la cultura está en el centro de la
estrategia presente y futura de desarrollo comarcal. Se señala en el Estudio
que “dados los planes de restauración establecidos en el proyecto, y la
necesaria supervisión de los mismos por la Administración, se asegura la
ausencia de impactos permanentes sobre el paisaje del conjunto de la zona”
Pero el paisaje forma parte del patrimonio de los habitantes
de la comarca y es un recurso fundamental para el desarrollo de las actividades
turísticas y cinegéticas.
Por tanto, aunque estos impactos sean de tipo temporales
también supone una afección a las actividades económicas basadas en el paisaje,
además de suponer una externalidad por pérdida de calidad natural a los
habitantes del área que no ha sido medida.
Por otro lado, el informe no ha estimado cuáles son los
riesgos de afección al paisaje en un escenario con claros riesgos de
desertificación y de cambio climático, que se vería acelerado por el aumento de
la demanda hídrica que se deriva de la mina. Un incremento en los procesos de
desertificación tiende por tanto a deteriorar el paisaje como recurso, y a las
actividades de carácter sostenible que en el mismo se desarrollan como la
agricultura y la ganadería y, por tanto a incrementar los procesos de abandono
rural que también son vectores de afección al paisaje que tampoco han sido
considerados.